Buenas noches!!
quería plantearos un tema al que le estoy dando vueltas. Veamos, un decreto, providencia y similares documentos judiciales...deben contener los plazos para formalizar lo que proceda?a ver si me explico. Me ha llegado una diligencia de ordenación del TSJ para comparecer para emplazamiento en la sala del supremo en los 15 días preceptivos, pero omite la indicación de los 20 días para ya formalizar el recurso. Y lo digo, porque hasta ahora, en el mismo escrito te emplazaban para comparecer así como para la formalización del recurso que se hará desde este emplazamiento en el plazo de 20 días.Tras mis indagaciones por dicha omisión, en el juzgado me indican que por el nuevo programa, ya sabeis, reformas nueva oficina judicial y consecutivas, el emplazamiento se emite así, y que en todo caso, el supremo será el que ya provea confirmando la personación y me daría traslado para formalizar. Pues a continuación, llamo al supremo, y me dicen que de eso nada monada, y que entiendien que el TSJ que hace el emplazamiento debería contener esa previsión, al poder generar situaciones de indefensión...
Bueno, como os imaginareis, yo no obstante voy a presentar mi recurso sin esperar que me digan nada...porque con lo antedicho....pero mi cabeza pensante, pero sobre todo ya sabeis, por lo que ahora mismo nos tienen cabreados los juzgados, hace que le de vueltas. Deben contener la diligencia u otros documentos, dicha previsión, en aplicación de la normativa o jurisprudencia, y pensando en que precisamente no puedan generarse situaciones tales como que a la espera de que te confirmen trámites o por la costumbre de tramitación hasta el momento se te pudiera hasta pasar un plazo?por lo que he podido ver hasta ahora de manera superficial, si me queda claro que deben contener sin lugar a dudas los plazos para recurrir lo determinado en dicho documento(reposición y similares) y que en otros órdenes, como contencioso al parecer la exigencia que os planteo si opera, no se si me equivoco...
Bueno, a ver que me decis. Realmente os planteo este debate, porque en nuestra provincia nos estan volviendo locos con la nueva oficina judicial, y la verdad, alucinariais si vierais los cambios en actuaciones, procesos, pérdidas de expedientes....e intentamos entre todos encauzar y adaptar hasta nosotros mismos las tramitaciones, decretos...sí, aunque os parezca mentira. Y la verdad debemos tener mucha precaución para que no se generen situaciones de indefensión entiendo no imputables a nosotros, pero que al final tendríamos que asumir. Lo dicho, abro debate. Gracias y saludos.
quería plantearos un tema al que le estoy dando vueltas. Veamos, un decreto, providencia y similares documentos judiciales...deben contener los plazos para formalizar lo que proceda?a ver si me explico. Me ha llegado una diligencia de ordenación del TSJ para comparecer para emplazamiento en la sala del supremo en los 15 días preceptivos, pero omite la indicación de los 20 días para ya formalizar el recurso. Y lo digo, porque hasta ahora, en el mismo escrito te emplazaban para comparecer así como para la formalización del recurso que se hará desde este emplazamiento en el plazo de 20 días.Tras mis indagaciones por dicha omisión, en el juzgado me indican que por el nuevo programa, ya sabeis, reformas nueva oficina judicial y consecutivas, el emplazamiento se emite así, y que en todo caso, el supremo será el que ya provea confirmando la personación y me daría traslado para formalizar. Pues a continuación, llamo al supremo, y me dicen que de eso nada monada, y que entiendien que el TSJ que hace el emplazamiento debería contener esa previsión, al poder generar situaciones de indefensión...
Bueno, como os imaginareis, yo no obstante voy a presentar mi recurso sin esperar que me digan nada...porque con lo antedicho....pero mi cabeza pensante, pero sobre todo ya sabeis, por lo que ahora mismo nos tienen cabreados los juzgados, hace que le de vueltas. Deben contener la diligencia u otros documentos, dicha previsión, en aplicación de la normativa o jurisprudencia, y pensando en que precisamente no puedan generarse situaciones tales como que a la espera de que te confirmen trámites o por la costumbre de tramitación hasta el momento se te pudiera hasta pasar un plazo?por lo que he podido ver hasta ahora de manera superficial, si me queda claro que deben contener sin lugar a dudas los plazos para recurrir lo determinado en dicho documento(reposición y similares) y que en otros órdenes, como contencioso al parecer la exigencia que os planteo si opera, no se si me equivoco...
Bueno, a ver que me decis. Realmente os planteo este debate, porque en nuestra provincia nos estan volviendo locos con la nueva oficina judicial, y la verdad, alucinariais si vierais los cambios en actuaciones, procesos, pérdidas de expedientes....e intentamos entre todos encauzar y adaptar hasta nosotros mismos las tramitaciones, decretos...sí, aunque os parezca mentira. Y la verdad debemos tener mucha precaución para que no se generen situaciones de indefensión entiendo no imputables a nosotros, pero que al final tendríamos que asumir. Lo dicho, abro debate. Gracias y saludos.