Pluriempleo en Regimen General

Olivia74

Miembro
Buenas! Tenemos un trabajador que trabaja en una empresa contratado 40 h semanales, con la peculiaridad que trabaja una semana si(incluidos fines de semana) y otra no. Hay otra empresa interesada en contratarlo para que trabaje con ellos la semana que libra en la primera empresa, y un asesor me ha comentado que no es posible un nuevo contrato con este chico porque ya tiene uno de 40 horas semanales y Tesorería no deja, que tendría que contratarlo en el Régimen Especial de Autónomos(entiendo que autónomo dependiente). Yo no estoy de acuerdo con su afirmación, pero necesito que me confirméis este dato. Gracias!!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tú tienes razón.

Si sugiere que se dé de alta como autónomos será por otros motivos (tipo de actividad, relación  real con el empresa...) no el que ya esté contratado a jornada completa en otra empresa. En situación de pluriempleo se puede sobrepasar perfectamente lo que equivaldría a jornada completa. El límite lo pone el cuerpo y la compatibilidad de jornadas en distintas empresas. El único límite que pone la SS es a efectos de cotización, que no podrá superar el tope sumando lo que se cotiza por el conjunto de actividades, debiendo, en su caso, ajustar proporcionalmente las mismas (prorrateo) cada una de las empresas de forma que a nivel global no se supere dicho límite.

Saludos
 

ManuelSM2

Miembro
Por poder puede, otra cosa es que a la Seguridad Social le llame la atención y le dé por investigar, aunque no creo que ni se molesten.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Puede trabajar en dos, tres y cuatro empresas. Lo único a tener en cuenta es la base máxima de cotización.
 

ManuelSM2

Miembro
FERNANDO dijo:
Si son empresas independientes: ¿qué ha de investigar?

En la Admón. de Seguridad Social me dijeron ya hace un tiempo que podían mirar con lupa eso de que tuviera dos contratos a 8 horas. Me pareció una fantasmada del funcionario por eso dije lo de "pueden darles por investigar pero no creo que ni se molesten."
 

Sandrita

Nuevo miembro
Olivia74 dijo:
Buenas! Tenemos un trabajador que trabaja en una empresa contratado 40 h semanales, con la peculiaridad que trabaja una semana si(incluidos fines de semana) y otra no. Hay otra empresa interesada en contratarlo para que trabaje con ellos la semana que libra en la primera empresa, y un asesor me ha comentado que no es posible un nuevo contrato con este chico porque ya tiene uno de 40 horas semanales y Tesorería no deja, que tendría que contratarlo en el Régimen Especial de Autónomos(entiendo que autónomo dependiente). Yo no estoy de acuerdo con su afirmación, pero necesito que me confirméis este dato. Gracias!!!!

Es que esto así explicado sin más datos es difícil...dices  que está contratado 40 horas semanales con la peculiaridad de que trabaja una semana si de lunes a domingo y otra no. Y de aquí 2 dudas:
-cuando dices que está contratado a 40 horas semanales quieres decir que está contratado a jornada completa? 40 horas semanales (160 mes) y que al trabajar una semana si y otra no hace 80 horas una semana, descanso otra entera, hace otras 80 horas y descansa otra semana?. Es que esto no respetaria como regla las normas generales de jornada (salvo 3-4 sectores donde puntualmente de permite con carácter excepcional no General),

-o quieres decir que tiene un contrato a tiempo parcial p.ej. del 50% de jornada máxima si está es 40 horas semanales por tanto 80 horas mes, y concentra las 80 horas en dos semanas, 40 horas en una semana, descanso otra entera, y así sucesivamente?

Es que la cosa cambia de uno a otro supuesto. Asimismo es importante que especifiques el sector, pues por ejemplo en sector transporte sea terrestre, marítimo, aéreo o ferroviario existen límites por normativa UE que impiden o limitan (según jornada contratada) el pluriempleo. Por poner un ejemplo, pero hay más supuestos algunos incluidos en sector construcción sobre todo obra civil donde hay tiempos de trabajo efectivo limitados.

Resumiendo, jornada completa o parcial en primera empresa con independencia distribución y sector y puesto en que trabaja??

Dicho lo anterior, las reglas de encuadramiento no son a la carta, si es trabajo por cuenta ajena lo seguirá siendo sea posible o no el pluriempleo. 

 

Sandrita

Nuevo miembro
Dije límites al tiempo de trabajo efectivo referido a puestos/oficios concretos, a veces variabales según las circunstancias. Por ello preguntaba antes que era importante señalar el sector y puesto de trabajo de la primera empresa y también de la segunda. En un determinado puesto de trabajo en x condiciones puede estar limitado diariamente el trabajo efectivo son que ello impida trabajar en otra empresa distinta donde se desarrolle un trabajo distinto al limitado (o el mismo si en primera empresa no se llega al limite).
Incluso en una trabajando en una sola empresa puedes tener una jornada máxima diaria legal inferior a la legal y luego completar hasta la jornada máxima en otros trabajos en misma empresa distintos a los limitados.
En obra civil p.ej. el propio RD jornadas especiales en trabajos subterráneos (como los que ahora se  sean ejecutando en PV para soterrar vías AVE) en condiciones de humedad como las que se prevén para minas se aplican mismos límites de jornada y descansos que para minería y para cajones de aire comprimido aún se aplica la orden del 56, para obras civiles puertos hay otra orden que no recuerdo la fecha pero le suena década 60.

Y al margen de normas relativas exclusivamente a jornada están las de PRL que también imponen límites, en obra civil hay muchos puestos concretos de trabajo con límites al tiempo de trabajo diario efectivo en un determinado puesto/oficio, como operarios de empresas que retiran amianto, gunitadores que trabajan con determinados productos o máquinas, etc.




 
Arriba