PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, PLUS TRANSPORTE - DÍA EFECTIVO TRABAJO

ROGMZ

Miembro
Buenas tardes, quiero plantear un hipotético caso, a ver que opináis al respecto: si un trabajador falta de forma injustificada, ¿se abonaría el concepto que indico en el titulo, si el convenio especifica que es por día efectivo de trabajo? Es decir, el puedo pagar el salario base diario que contempla el convenio pero digamos "penalizar" al trabajador no abonando ese concepto; otro supuesto sería, para el permiso retribuido, (convenio no especifica sobre el abono del susodicho concepto)¿se debe abonar ? Entiendo que en el permiso se retribuye por el salario habitual, como en vacaciones... Muchas Gracias, Saludos.
 

africallora

Miembro conocido
Buenas,

Con respecto a la segúnda pregunta, el TS 20/5/92 dice lo siguiente: «Con relación a los permisos retribuidos, comprendidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, conduce a sostener que deben incluirse el salario base y los complementos salariales que suman el salario real»

Y con respecto a la primera, me hago eco de lo mismo. Ya le va a descontar usted en la nómina un día de ausencia y, por ende, salario+ pluses.

En resumen, si desea puede hacerle una amonestación por falta leve, sin sanción.

Saludos.
______
PS. Lógicamente, si es un permiso retribuído, el plus tranporte no se lo abona, Faltaría más.
 

toni

Miembro conocido
Si el plus es por dia trabajado, ni en faltas de asistecia ni permisos se paga.
 
Arriba