PLUS DE TRANSPORTE

  • Iniciador del tema DAVIDIRU
  • Fecha de inicio
D

DAVIDIRU

Guest
1º.- ¿El plus de transporte (por ejemplo el extrasalarial de la construcción), se devenga integro sí se trabaja a media jornada de lunes a viernes?
2º.-¿Se devenga también íntegro en los contratos en prácticas aunque la retribución sea del 60 o 75% el primero o segundo año respectivamente?

alguna sentencia please....

saludos :D :D :D :D :D :D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Desconozco los matices que este concpeto pueda tener en el convenio de la construccion, pero, en general, el plis trasnposte tiene  una naturaleza compensatoria (por el desplazamiento al centro de trabajo), no remuneratoria. Por tanto, no retribuye un tiempo de trabajo ni va ligado a una determinada retribución. Por tanto, en principio la duracion de la jornada y el tipo de contrato y/o remuneracion es indiferente (no te cuesta la mitad el billete de tren por el hecho de que vayas a trabajar 4 horas en lugar de 8 o porque cobres menos al tener un contrato en prácticas).

Solo se me ocurre que alguien pudiera vinclularlo a la jornada si en base a  motivos objetivos puede justificarse que tiene sentido una menor compensacion si la jornada es mas corta. por ej. que el hecho de trabajar solo media jornada impliqiue menos desplazamientos que el trabajar toda la jornada (por lo de si tal vez el trabajador que trabaaj mañana y tarde debe realizar dos veces el recorrido de su domicilio al trabajo). Pero eso no es muy normal.

¿jurispridencia?. Por ej. la del TSJ de Valladolid de 11-2-02 que declara que el trabajador que acude al trabajo tiene derecho a percibirlo en su integridad, aunque realice una jornada a tiempo parcial.
 

Clo

Nuevo miembro
De acuerdo con Nando,
Hay convenios colectivos q ya especifican q aunque el trabajador preste sus servicios a tiempo parcial, percibirán el plus de tpte. íntegro... y yo entiendo q aunque no lo especifique el convenio, igual es así, por las razones que te expone Nando,
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dicho plus se devenga por día trabajado. Entonces, sólo se pagará parcialmente si el trabajador no va todos los días a trabajar. Si va cada día, aunque sea una hora, se pagará completo.
 
Arriba