En el caso en concreto del plus de transporte del convenio de comercio de flores y plantas. en contratos a tiempo parcial en los que se acude a trabajar todos los días laborables se devenga entero sin parcialidad, verdad?
dice así:
Artículo 25. Indemnización por desplazamiento.
Para todo el personal afectado por el presente Convenio y en consideración al coste de transporte y desplazamientos, y sin discriminación de provincias o localidades, las empresas pagarán a todos sus trabajadores 60,43 mensuales para el 2008, que solo se devengará en los días y meses trabajados y por su carácter compensatorio e indemnizatorio del transporte y desplazamiento, no está sujeto a cotización de Seguridad Social.
saludos
dice así:
Artículo 25. Indemnización por desplazamiento.
Para todo el personal afectado por el presente Convenio y en consideración al coste de transporte y desplazamientos, y sin discriminación de provincias o localidades, las empresas pagarán a todos sus trabajadores 60,43 mensuales para el 2008, que solo se devengará en los días y meses trabajados y por su carácter compensatorio e indemnizatorio del transporte y desplazamiento, no está sujeto a cotización de Seguridad Social.
saludos