El convenio de oficinas y despachos de Cataluña establece lo siguiente respecto al plus de disponibilidad:
Art. 25 Plus disponibilidad.
25.1 Se entiende por disponibilidad el periodo de tiempo por el cual la persona trabajadora, fuera de su jornada habitual, está en una posición de reserva estando localizable para incorporarse a su puesto de trabajo cuando la empresa lo requiera.
25.2 Esta disponibilidad será voluntaria y tendrá que ser acordada por escrito entre la persona trabajadora y la empresa previamente a su efectividad. En el seno de la empresa se determinará el procedimiento para acordar la concreción y justificación de las horas de disponibilidad, respetando en todo caso lo establecido en este artículo. Se tendrá que indicar en todo caso los días y el rango horario de aplicación a cada uno de ellos, el periodo comprendido y el plazo de preaviso para la renuncia o aplicación.
25.3 La persona trabajadora que tiene que estar disponible asume que en el caso de ser requerida se tendrá que incorporar a su puesto de trabajo, y al tiempo de trabajo derivado de la disponibilidad se le aplicará lo establecido en el artículo 32 del Convenio sobre horas extraordinarias, por el tiempo trabajado fuera de la jornada habitual.
No se podrá acordar la disponibilidad definida en este artículo en los siguientes casos: - Personal que realice trabajos nocturnos conforme al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
- Personal que sea menor de 18 años.
- Personal que esté contratado en cualquier modalidad de formación.
- Personal que esté contratado a jornada parcial.
No operará la disponibilidad ni se tendrá que retribuir este complemento:
- Durante los periodos de disfrute de vacaciones.
- Durante los periodos de baja.
25.4 Cada hora disponible o localizable se compensará con la cantidad establecida en la tabla del anexo 6 del presente Convenio.
En el caso de que una persona a tiempo parcial acuerde voluntariamente el plus de disponibilidad con la empresa, ¿qué consecuencia podría tener la empresa por contravenir las normas del convenio de aplicación?
Gracias
Art. 25 Plus disponibilidad.
25.1 Se entiende por disponibilidad el periodo de tiempo por el cual la persona trabajadora, fuera de su jornada habitual, está en una posición de reserva estando localizable para incorporarse a su puesto de trabajo cuando la empresa lo requiera.
25.2 Esta disponibilidad será voluntaria y tendrá que ser acordada por escrito entre la persona trabajadora y la empresa previamente a su efectividad. En el seno de la empresa se determinará el procedimiento para acordar la concreción y justificación de las horas de disponibilidad, respetando en todo caso lo establecido en este artículo. Se tendrá que indicar en todo caso los días y el rango horario de aplicación a cada uno de ellos, el periodo comprendido y el plazo de preaviso para la renuncia o aplicación.
25.3 La persona trabajadora que tiene que estar disponible asume que en el caso de ser requerida se tendrá que incorporar a su puesto de trabajo, y al tiempo de trabajo derivado de la disponibilidad se le aplicará lo establecido en el artículo 32 del Convenio sobre horas extraordinarias, por el tiempo trabajado fuera de la jornada habitual.
No se podrá acordar la disponibilidad definida en este artículo en los siguientes casos: - Personal que realice trabajos nocturnos conforme al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
- Personal que sea menor de 18 años.
- Personal que esté contratado en cualquier modalidad de formación.
- Personal que esté contratado a jornada parcial.
No operará la disponibilidad ni se tendrá que retribuir este complemento:
- Durante los periodos de disfrute de vacaciones.
- Durante los periodos de baja.
25.4 Cada hora disponible o localizable se compensará con la cantidad establecida en la tabla del anexo 6 del presente Convenio.
En el caso de que una persona a tiempo parcial acuerde voluntariamente el plus de disponibilidad con la empresa, ¿qué consecuencia podría tener la empresa por contravenir las normas del convenio de aplicación?
Gracias