Buenas tardes
El convenio de la construcción de la provincia de Barcelona establece:
Artículo 23. Plus de distancia, transporte y desgaste de herramientas.
1. Este plus extrasalarial compensa los gastos que se producen a los trabajadores y las trabajadoras para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos (que constituye una característica de este sector) y cualquiera que sea la distancia a recorrer, así como una indemnización en concepto de desgaste de herramientas. 11
2. El plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, se calculará por día de asistencia al trabajo, de conformidad con lo que se determina en la tabla del anexo 1 de este Convenio.
Este plus ¿cotiza y tributa?
Entiendo que sí, pero un compañero me dice que no
Gracias
El convenio de la construcción de la provincia de Barcelona establece:
Artículo 23. Plus de distancia, transporte y desgaste de herramientas.
1. Este plus extrasalarial compensa los gastos que se producen a los trabajadores y las trabajadoras para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos (que constituye una característica de este sector) y cualquiera que sea la distancia a recorrer, así como una indemnización en concepto de desgaste de herramientas. 11
2. El plus extrasalarial de distancia, transporte y desgaste de herramientas, se calculará por día de asistencia al trabajo, de conformidad con lo que se determina en la tabla del anexo 1 de este Convenio.
Este plus ¿cotiza y tributa?
Entiendo que sí, pero un compañero me dice que no
Gracias