Existe un plus extrasalarial en algunos convenio, que es para compensar a los trabajadores para acudir a su puesto de trabajo, bien una cantidad por día de trabajo, o bien una cantidad mensual, excepto el mes de vacaciones. ¿Entendeis que este plus extrasalarial debe cotizar a partir del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio ? o bien que es un plus transporte y como tal solo cotiza la parte que exceda del 20% de IPREM.