Plus extrasalarial: compensa a los trabajadores para acudir a su puesto de trabj

Ro

Miembro activo
Existe un plus extrasalarial en algunos convenio, que es para compensar a los trabajadores para acudir a su puesto de trabajo, bien una cantidad por día de trabajo, o bien una cantidad mensual, excepto el mes de vacaciones. ¿Entendeis que este plus extrasalarial debe cotizar a partir del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio ? o bien que es un plus transporte y como tal solo cotiza la parte que exceda del 20% de IPREM.
 

FERNANDO

Miembro conocido
es un plus de transporte y solo cotiza en lo que pase del 20% IPREM (ojo, si así consta en convenio´).
 

Ro

Miembro activo
Yo realmente lo considero un plus transporte y como tal cotiza lo que pase del 20% del IPREM, porque el convenio dice: Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, se establece un plus extrasalarial por día efectivo de trabajo para todos los grupos y categorías....aunque se abone por día trabajado, se establece para efectos prácticos su cómputo anual dividido en once mensualidades...
¿Por qué motivo consideras qué cotiza? Gracias
 
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