Efectivamente, si su jornada habitual, además de a turnos, ya está definido que puede estar comprendida entre el lunes y el domingo (sin perjuicio del descanso semanal obligatorio, claro), entiendo que no aplica ese incremento del 75%.
Este incremento está previsto como compensación adicional (además del descanso compensatorio) por trabajar en un día teóricamente festivo para un trabajador en cuestión, pero, por lo dicho, no es el caso.
Por otro lado, probablemente el hecho de trabajar a turnos, en festivos oficiales, etc, se supone que son circunstancias que ya se habrán tenido en cuenta a la hora de fijar el salario del trabajador (ya sea el fijo como, en su caso, conceptos adicionales como "plus festivos", plus turnicidad" "plus nocturnidad"...).
Saludos