PLUS FESTIVO

IMC

Miembro activo
Trabajadores con jornada de 40 horas semanales, de lunes a domingo (trabajo a turnos). No hay convenio. Es obligatorio abonarles el incremento del 75% por los domingos y festivos en que les toque trabajar? o por estar comprendidos en su jornada no es obligatorio.
 

Ro

Miembro activo
Me parece un poco exagerado tener que pagarle el 75% si es su jornada laboral, normalmente si hay convenio, como ocurre en los que yo tengo existe un complemento por domingo de 8,57 euros por ejemplo en Residencias Privadas tercera edad, o de 33,38 euros en festivos especiales.
Espera a ver que te dicen los demás compañeros.
 

IMC

Miembro activo
Se les esta abonando actualmente un complemento por festivo de 7 euros pero me surge esa duda. A ver si hay mas opiniones. Gracias Ro pienso lo mismo que tu
 

Mr. White

Miembro activo
A ver, está en régimen de trabajo a turnos, su jornada semanal es de lunes a domingo,... por tanto no es excepcional que trabaje los domingos y no hay que pagar el 75% de impuesto revolucionario...

Respecto a los festivos, si se lo compensas con descanso, nada que pagar.

De todas formas, son los Convenios los que suelen regular estas situaciones de forma más concreta.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, si su jornada habitual, además de a turnos, ya está definido que puede estar comprendida entre el lunes y el domingo (sin perjuicio del descanso semanal obligatorio, claro), entiendo que no aplica ese incremento del 75%.
Este incremento está previsto como compensación adicional (además del descanso compensatorio) por trabajar en un día teóricamente festivo para un trabajador en cuestión, pero, por lo dicho, no es el caso.
Por otro lado, probablemente el hecho de trabajar a turnos, en festivos oficiales, etc, se supone que son circunstancias que ya se habrán tenido en cuenta a la hora de fijar el salario del trabajador (ya sea el fijo como, en su caso, conceptos adicionales como "plus festivos", plus turnicidad" "plus nocturnidad"...).

Saludos
 
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