Hola.
Tengo a dos trabajadores que están contratados para los fines de semana y festivos. Por necesidades de servicio de la empresa trabajaron los días 24 y 31 de Diciembre.
El convenio establece lo siguiente:
DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
Los días 24 y 31 de Diciembre, de las respectivas anualidades de vigencia del Convenio, NO tendrán la consideración de días de trabajo, aunque serán retribuidos como un día ordinario de trabajo
Por otro lado en cuanto al plus de festivo establece
ARTÍCULO 7.- TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVO
El trabajador, cualquiera que sea su categoría profesional, que hubiera de realizar su trabajo habitual en domingos, percibirá un Plus por domingo trabajado según tabla anexa.
En los días festivos, el trabajador, en sistema de turnos, percibirá un plus por festivo trabajado por el importe que figura en la tabla anexa.
En el sistema de turnos, en que sea habitual el trabajo en festivos, si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abonará como trabajo en festivo y, por ello, a este personal se le debe abonar todos los festivos. Unos por que coinciden con el trabajo, y otros porque de coincidir con el descanso, se les tiene que abonar el siguiente día como festivo. Este tratamiento no se aplicará a los festivos que coincidan con las vacaciones por tener estas su propio régimen de retribución.
El régimen de trabajo a que se refiere el presente artículo, está referido a aquellos trabajadores, que en razón del sistema habitual y ordinario de trabajo, tengan prevista la necesidad de trabajar en domingos y festivos
No tengo muy claro si les corresponde o no el plus . ¿Qué entendéis vosotros?
Tengo a dos trabajadores que están contratados para los fines de semana y festivos. Por necesidades de servicio de la empresa trabajaron los días 24 y 31 de Diciembre.
El convenio establece lo siguiente:
DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
Los días 24 y 31 de Diciembre, de las respectivas anualidades de vigencia del Convenio, NO tendrán la consideración de días de trabajo, aunque serán retribuidos como un día ordinario de trabajo
Por otro lado en cuanto al plus de festivo establece
ARTÍCULO 7.- TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVO
El trabajador, cualquiera que sea su categoría profesional, que hubiera de realizar su trabajo habitual en domingos, percibirá un Plus por domingo trabajado según tabla anexa.
En los días festivos, el trabajador, en sistema de turnos, percibirá un plus por festivo trabajado por el importe que figura en la tabla anexa.
En el sistema de turnos, en que sea habitual el trabajo en festivos, si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abonará como trabajo en festivo y, por ello, a este personal se le debe abonar todos los festivos. Unos por que coinciden con el trabajo, y otros porque de coincidir con el descanso, se les tiene que abonar el siguiente día como festivo. Este tratamiento no se aplicará a los festivos que coincidan con las vacaciones por tener estas su propio régimen de retribución.
El régimen de trabajo a que se refiere el presente artículo, está referido a aquellos trabajadores, que en razón del sistema habitual y ordinario de trabajo, tengan prevista la necesidad de trabajar en domingos y festivos
No tengo muy claro si les corresponde o no el plus . ¿Qué entendéis vosotros?