Plus festivos

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
A
un trabajador contratado exclusivamente para trabajar de viernes a domingo en el convenio de ocio educativo le abonarías este plus sólo en caso de que el domingo fuera festivo y trabajé. No por todos los domingos que trabaje independiente de que sea festivo o no.

Artículo 39. Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio.​

Al personal que haya de prestar servicios los días de su descanso semanal y festivos, establecidos en su calendario laboral, se le compensará con un complemento salarial por cada día de su descanso semanal o festivo establecido en su calendario laboral, equivalente al incremento del 40 % del salario base por cada día trabajado en estas condiciones, sin perjuicio de que disfrute del descanso compensatorio de los fijados como de trabajo en el calendario laboral de cada trabajador o trabajadora.
 
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