plus nocturnidad convenio personas dependientes y desarrollo auto. personal

Menchi

Nuevo miembro
Buenos días,

Antes de nada agradecer este tipo de foros, gracias!!!!

Tengo la siguiente duda, se trata de una residencia de mayores, en la que se aplica el convenio de  Atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Se ha contratado a un trabajador para hacer el turno de noches de los fines de semana y mi pregunta es la siguiente: en este convenio hay un plus de nocturnidad y quisiera saber si se le pagaría o como está contratado para hacer noches, así se especifica en su contrato, no le corresponde??

Un saludo

 

Mr. White

Miembro activo
Lo normal es pagarle ese plus o, si no, pagarle un mayor salario que alguien que no haga noches...Si le pagáis igual que a uno que solo curra de mañana no habéis acordado un salario en atención a que es trabajador nocturno, que es a lo que obliga el ET (eso, o  pagarle el plus que viene en el Convenio).

 

fundación

Miembro conocido
El convenio simplemente dice se pague dicho plus por las horas de trabajo entre las 22 y las 7 h. sin distinciones. Además como es turno fijo nocturno, habrás de pagarle el plus también en vacaciones.

Al contrario que el plus de domingos, que se permite eludir su abono para personal contratado específicamente para domingos o festivos.

 

Mr. White

Miembro activo
El convenio simplemente dice se pague dicho plus por las horas de trabajo entre las 22 y las 7 h. sin distinciones. Además como es turno fijo nocturno, habrás de pagarle el plus también en vacaciones.

Al contrario que el plus de domingos, que se permite eludir su abono para personal contratado específicamente para domingos o festivos.

Las distinciones las hace el 36.3 ET y "manda" sobre lo que dice el Convenio. Se puede no pagar el plus nocturnidad si en el salario se ha tenido en cuenta en carácter de trabajo nocturno.

 

fundación

Miembro conocido
Dice que se está aplicando el convenio, así que entiendo la tabla salarial del mismo y ninguna otra condición especial más.
 
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