Tenemos una duda en el despacho con la retribución de las horas extras nocturnas de guardia en el convenio de Farmacia.
El convenio establece un importe por hora de las horas extras nocturnas en días laborables y en días festivos y a más a más un plus nocturnidad en las tablas salariales.
No nos queda claro si para retribuir las horas extras nocturnas solo se retribuye el importe hora o hay que añadir el plus nocturnidad?
Graciass!!!
El convenio establece un importe por hora de las horas extras nocturnas en días laborables y en días festivos y a más a más un plus nocturnidad en las tablas salariales.
No nos queda claro si para retribuir las horas extras nocturnas solo se retribuye el importe hora o hay que añadir el plus nocturnidad?
Graciass!!!