Plus transporte ¿cotiza si no llega a los mínimos legales?

Ro

Miembro activo
Me gustaría saber vuestra opinión, en el convenio de peluquería de Galicia, existe un plus transporte de 32.78 euros mensuales durante 11 meses (no se cobra en vacaciones) ¿Entendeis que este complemento de transporte aún sin llegar a los límites de cotización tendría que cotizar ??
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Por qué tendría que hacerlo? (cotizar)
Si está por debajo de los límites y se devenga únicamente en base a jornadas efectivamente trabajadas (porque´, por ej. en situación  de IT no se devenga, ¿no?)
 

Ro

Miembro activo
Gracias a los dos, yo pensaba lo mismo pero me entraron dudas, pues llegó una empresa a la Asesoría que venía de una muy buena asesoría y traía las nóminas cotizando los 32,78 euros, y me sorprendió muchísimo, pensé a ver si me pasé algo...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tal vez interpretaron mal el alcance de la Reforma del año pasado.
Recuerdo que, en su momento, causó cierta confusión (por ej. concpetos como el plus vestuario, herramientas, quebranto de moneda, dejaron de extar exentos de cotización, pero el plus de trasnporte, al menos de momento, sigue igual).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, ya que en ese caso pierde su naturaleza pretendidamente compensatoria y es claramente salarial.
Y lo mismo debería ocurrir si lo devenga igualmente en situaciones como baja por enfermedad, maternidad, permisos y cualquier otra ausencia, jsutificada o no, pero que no exista ese desplazamiento al centro de trabajo.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Ya, pero en este caso el convenio especifica que solo se cobrará los meses de trabajo efectivo, no en vacaciones, por eso dice:
" Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este conenio percibirá un complemento de transporte de 360,61 euros anuales, distribuidos en los once meses de trabajo efectivo"
360,61: 11= 32.78 euros mes
 
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