PLUS TRANSPORTE

Clo

Nuevo miembro
El convenio de agencias de viajes establece plus transporte mensual.
Limpiadora contratada 3 horas semanales (1 día).
No se si es mejor poner el plus transporte íntegro (como se suele hacer aunque el trabajador está a tiempo parcial), o poner la proporción por un día trabajado.
A la empresa le interesaría íntegro, xq paga x encima de convenio, y así se ahorra cotización.
Cuestión:
Ante una inspección, si no le pago el importe íntegro igual dicen que no aplico bien el convenio.
O al contrario, si lo pongo íntegro, me pueden decir que debería de cotizar por 4/5 partes (es decir, q consideraran exento sólo 1 día)
¿Qué opináis?
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver Clo, todo depende de lo que diga el convenio. En general, hablan de plus por día trabajado (es lo más lógico). En ese caso, le pagarás sólo un día, no los 5 de la semana, lógicamente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
vAMOS A VER, BLACK MAMBA, ¿de dónde has sacado lo de que ha de tributar ya si cotiza? No dice eso el último RD.
 

fundación

Miembro conocido
Eso que pegas ahí es de la Exposición de motivos del RD-L. Sin embargo, en el contenido normativo se especifica bien:

2.  No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a)  Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.


 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, Black mamba, el plus de transporte SIEMPRE ha tributado. Y seguirá tributando en el futuro. A lo que te refieres es a la exposición de motivos, que no es más que una explicación de lo que pretende la lley, cun función de las circustancias del momento. Pero, como te dice fundación, de momento, el plus de transporte sigue igual. Otra cosa es hacia donde vaya en un futuro la confluencia entre cotización y tributación.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola a tod@s! vaya lío...

Yo entiendo esto:el plus transporte que ponemos de relleno cotiza a partir de esta nómina de agosto y el que viene determinado por el Convenio No, solo la demasía del 20% etc... de toda la vida.

El resto: ropa, herramientas, moneda, etc… cotizará Todo al no estar nombrados en este apartado de exenciones a la base de cotización??
En próximas novedades laborales, cotizará todo lo que está sujeto en hacienda.

Por favor, a ver si alguien lo tiene más claro...
 
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