Aunque no aplico ese Convenio, la redacción es clara: solo se paga plus de transporte a los que lo cobraban a la entrada en vigor del Convenio. El resto no tiene derecho.
Otra cosa es si podría ser nulo dicho artículo por vulneración del principio de igualdad (se crean condiciones diferentes para los trabajadores en atención únicamente a la fecha de ingreso en la empresa, desigualdad que el Convenio no hace por desaparecer, sino que la mantiene y perpetúa).
No sería, estrictamente, un supuesto de doble escala salarial porque no hablamos de salario, pero huele a nulo (si algún sindicato no firmante lo impugna, o, algún trabajador lo reclama alegando la nulidad de dicho precepto convencional, pues igual reconocen el derecho a que lo cobren también quienes ingresaron después de la entrada en vigor del convenio)...
Pero vamos, eso ya son otros lodos...