A ver, señores, mi motivación es meramente profesional y no me mueve aquí ningún interés de tipo político. Simplemente, me gustaría, desde un punto de vista profesional, afinar sobre el tema. Y, efectivamente, cuando Inda acusaba de pagar menos del SMI por parte de podemos a los trabajadores de la tuerca o de no sé qué diario de los podemitas (eso sí, sin precisar si lo hacían a tiempo completo o parcial ni, tampoco, si había convenio alguna -que seguro que lo hay- que obligase a pagar por encima del SMI), pensé en que el Errejón podía haber aludido al articulito 1.3.d además, en principio claro, con buena base de realidad. Lo del Errejón cobrando como autónomo ya es otra cosa, claro, pero también podría entrar en lo dicho en el 1.3.d, más y cuando las cantidades que se perciben no son para tirar cohetes.