Buenas noches..tengo un autonomo que tiene 16 meses cotizados continuados por cese actividad. Mi duda es que la carta de reclamación recibida pone: Debe tenerse en cuenta, se consideran consumidas las cotizaciones computadas para el reconocimiento del derecho de una prestación extraordinaria anterior (de las reguladas en los artículos 9 del RDl 24/2020 y en la Disposición Adicional Cuarta del RDl 30/2020)."
¿Alguien sabe en donde se establece que estas prestaciones consumen cese?
¿Alguien sabe en donde se establece que estas prestaciones consumen cese?