policia local

mistral3

Miembro
Hola a todos, me han realizado una consulta referente a un policia local que quiere saber si su trabajo seria compatible con el de dar clases en una academia privada oficial y me encuentro algo perdido.
He estado mirando el art 19 de la ley 53/84 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las adm publicas y dice q quedan exceptuadas del regimen de incompatibilidades:
B) la direccion de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formacion de funcionarios o profesorado cuando no tengan caracter permanente o habitual ni suponga mas de 75 horas al año, asi como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma q legalmente se determine.
H) la colaboracion y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carcater profesional.

en primer lugar las clases seran de seguridad privada, por tanto en  este caso no son de acceso a la funcion publica y no cabria el apartado b, pero podría acogerse al h?

y si según lo descrito si fuera compatible, se le deberia hacer un contrato laboral en el cual se indica el objeto del curso y las horas? o un simple contrato de arrendamiento de servicios?

perdonad mi ignorancia y gracias de antemano.
 

uxio

Nuevo miembro
ninguno de los dos. Seria una colaboracion ocasional, por lo tanto papelito y retencion. Estos ingresos los pondria en su renta como ingresos irregulares. De cualquier modo si haria un seguro que cubriera accidentes durante la colaboracion ocasional del sujeto.
 
Arriba