poneros a pensar

uxio

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como intrerprectar este texto:


"Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producifa en la fecha efectiva de cese en el trabajo"

? Quiere decir que si no hay abono no hay extincion ?

 

archilla

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... eso me parece a mi también.

Y de postre, si no hay readmisión, no hay salarios de tramitación!
 

uxio

Nuevo miembro
O tendriamos un "incidente" por no haberse perfeccionado la opcion y por lo tanto la relacion laboral no esta extinguida.....
 

uxio

Nuevo miembro
Os pregunto supone este nuevo texto que la opcion debera de ir acompañada de la consignacion o del pago de la indenizacion, que se fija en la sentencia y si que si tal pago no se realiza al no "perfeccionarse" la opcion no tiene efectos, esto es NO  " determinará la extinción del contrato de trabajo" .
 

uxio

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Y digo, ya divagando, entonces que hacemos instamos un incidente para que se tenga por no perfecionada la opcion, como ocurre en el contrato de arras, y por no efectuada la opcion, con lo que se aplicaria el nº 3 del articulo 56, que no se ha modificado, dando lugar a los salarios de tramitacion del numero dos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, uxio, la ley es clara; habla de optar entre readmitir y PAGAR. No te van a dejar optar a indemnización sino que te obligan, directamente, a pagar.
 
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