Quizas este tema ya se ha planteado y si es así darlo por terminado.
Como entendeis esta situación:
Empresa que tiene reconocido en convenio la posibilidad de hacer contratos 402. Por lo tanto el máximo sería de 12 meses en 18.
Rompería esa norma el que los contratos (según dice la empresa) se realicen por diferentes circunstacias. Es decir hoy tengo que hacer mas pan y a los seis meses tengo que hacer mas pasteles.
Como sabeis la TGSS en este caso entiende encadenados esos contratos y automáticamente los transforma en indefinidos.
Como digo las alegaciones son las anteriores, y en mi opinión no es competencia de la S. Social el determinar la conversión de los contratos en indefinidos al ser exclusivamente una materia laboral y no de Seguridad Social, que en definitiva debieran de dilucidar los tribunales ante demanda de los trabajadores.
Otra cosa es que se quiera garantizar el derecho de los trabajadores ante situaciones realmene fraudulentas.
Como entendeis esta situación:
Empresa que tiene reconocido en convenio la posibilidad de hacer contratos 402. Por lo tanto el máximo sería de 12 meses en 18.
Rompería esa norma el que los contratos (según dice la empresa) se realicen por diferentes circunstacias. Es decir hoy tengo que hacer mas pan y a los seis meses tengo que hacer mas pasteles.
Como sabeis la TGSS en este caso entiende encadenados esos contratos y automáticamente los transforma en indefinidos.
Como digo las alegaciones son las anteriores, y en mi opinión no es competencia de la S. Social el determinar la conversión de los contratos en indefinidos al ser exclusivamente una materia laboral y no de Seguridad Social, que en definitiva debieran de dilucidar los tribunales ante demanda de los trabajadores.
Otra cosa es que se quiera garantizar el derecho de los trabajadores ante situaciones realmene fraudulentas.