Por circunstancias de la producción.

javier

Miembro
Quizas este tema ya se ha planteado y si es así darlo por terminado.

Como entendeis esta situación:

Empresa que tiene reconocido en convenio la posibilidad de hacer contratos 402. Por lo tanto el máximo sería de 12 meses en 18.

Rompería esa norma el que los contratos (según dice la empresa) se realicen por diferentes circunstacias. Es decir hoy tengo que hacer mas pan y a los seis meses tengo que hacer mas pasteles.

Como sabeis la TGSS en este caso entiende encadenados esos contratos y automáticamente los transforma en indefinidos.

Como digo las alegaciones son las anteriores, y en mi opinión no es competencia de la S. Social el determinar la conversión de los contratos en indefinidos al ser exclusivamente una materia laboral y no de Seguridad Social, que en definitiva debieran de dilucidar los tribunales ante demanda de los trabajadores.

Otra cosa es que se quiera garantizar el derecho de los trabajadores ante situaciones realmene fraudulentas.


 

Raquel GR

Miembro activo
Buenos días, Javier

Efectivamente estoy contigo en que no es un tema para la Seguridad Social, no debería meterse en estos temas la administración pues no es de su competencia es un tema más laboral, que como dices o se mete el trabajador o la inspección pero no la admón.

Para determinar la condición de fraude de un contrato o dos habría que verlo todo y no solo el hecho de que exceda de los 12 meses.

Puede parecer raro que un mismo trabajador continue con ese contrato los 12 meses (máximo legal cuando lo permite el convenio) y aunque a mi no se me ha dado el caso, teniendo causa legal quizás en determinados casos si podría ser posible y si quizás entre nosotros no nos pongamos de acuerdo y el tema acabaría en un tribunal alegando por las dos partes, pues con más motivo no debe meterse un organo administrativo porque el tema puede ser bastante más complicado con muchas cosas a tener en cuenta.

Saludos.
 
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