POR FAVOR, AYUDA

CHARO

Miembro conocido
Tengo un trabajador que no me deja vivir, yo ya no sé si la equivocada soy yo. Resulta que he solicitado ERTE LIMITACIONES de la empresa y este trabajador fue alta en la misma el 16 de octubre, por lo que lo he dado de baja con clave 069 según nos notificó CASIA, y le he dicho que tiene que solicitar su prestación de forma individual, si es que tiene alguna que pueda cobrar. Pues bien, dice que en el Sepe le han dicho que la empresa está obligada a incluirlo en la Solicitud Colectiva, pero yo tengo entendido que no es así, que la ha de solicitar él de forma individual. Alguien me puede arrojar luz ante tanta oscuridad? y si soy yo quién no se equivoca, dónde puedo encontrar el procedimiento en este caso, porque en la página del Sepe no deja nada claro, como siempre.....
 

AL1978

Miembro conocido
BUSCA EN GOOGLE "Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE a partir del RDL 30/2020"

Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE a partir del RDL 30/2020 (PÁGINA 7)

¿Puede cobrar prestación por ERTE una persona que no estaba en la empresa a 30 de septiembre?

* NO puede acceder a la prestación extraordinaria por ERTE COVID-19, para la que no se exige acreditar periodo de ocupación cotizada, un trabajador cuya actual relación laboral, en la empresa en ERTE, no es de fecha de inicio anterior al día 30 de septiembre (fecha entrada en vigor RD 30/20), y por ello NO se le ha de incluir en la solicitud colectiva remitida por la empresa.

*  SÍ puede acceder a las prestaciones por desempleo ordinarias reguladas en el Título III de la Ley General de la Seguridad Social utilizando sus cotizaciones. Así:
Accederá a la prestación contributiva si acredita al menos 360 días cotizados.
Accederá al subsidio por cotización insuficiente si no puede acreditar 360 días cotizado pero tiene, al menos, 90 días cotizados y responsabilidades familiares, o 180 días cotizados, si no tiene responsabilidades familiares. Ha de presentar al SEPE una solicitud individual de su prestación.


Un saludo
 

valky

Miembro activo
Hola,
Entiendo que inicialmente lo incluyes en el ERTE como el resto de trabajadores y el SEPE al comprobar que no tiene derecho a prestación de desempleo derivada del ERTE, se lo debería comunicar al trabajador para que solicite prestación de forma individual si tiene derecho a la misma.
 

msalem

Miembro
Y... Si no tiene derecho a prestación extraord. derivada del ERTE, pero si a su prestación ordinaria , la empresa en tal caso puede exonerarse las cuotas de SS????
 

Argi

Miembro conocido
msalem dijo:
Y... Si no tiene derecho a prestación extraord. derivada del ERTE, pero si a su prestación ordinaria , la empresa en tal caso puede exonerarse las cuotas de SS????

Esa es una muy buena pregunta que ni desde TGSS (la directora provincial, por lo menos) no me lo supo responder.  Yo decidí exonerarlo.
 

CHARO

Miembro conocido
Si fue alta posterior al 30 de septiembre, hay que darlos de baja con la clave 69, por lo que no se pagan cuotas de seguridad social por él.
 
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