Por favor, es urgente, GRACIAS

JAVIER_R

Miembro activo
Se me ha planteado esta duda que he de resolver en los próximos dias, y he llamado varias veces a la S.Social y según quién me contesta me dice una cosa u otra.

La cuestión es la siguiente:

  Una sociedad limitada formada por un padre y un hijo: El padre, administrador único con el 51% y el hijo un 49%.

  Cuando se dió de alta esta sociedad, en el 2000 había convivencia, por lo cual los dos estaban encuadrados en el Régimen de Autónomo.

  Ahora, el hijo quiere darse de baja como trabajador de la sociedad y me comenta que desde hace mas de cinco años vive y está empadronado en un domicilio diferente.

  Y  me pregunto, ¿desde que se cambió de domicilio tenía que haber pasado al regimen general por no haber convivencia o con su 49% podría seguir contizando en el autónomo?.

  ¿Puede darse de baja y mantener la condición de socio con un 49% u obligatoriamente con este porcentaje ha de seguir en alta ya sea como autónomo o en el R.General?.

  Bueno, me he liado un poco, espero que comprendais mis preguntas. GRACIAS
 
V

val2005

Guest
No se si te he entendido bien, pero aunque tenga el 49% pero no convive, no realiza funciones de dirección y/o gerencia y no presta servicios a la empresa de forma habitual, personal y directa y remunerados yo entiendo que no debe estar incluido en el regimen de autonomos.
 
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