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hor
Guest
En Excedencia por cuidado de familiar (en concreto cuidado de hijo), el articulo 46 ET dice que esta sera tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcion, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolucion judicial o administrativa.
En esto del tiempo es donde me surge la "rallada" mental, tengo claro que cuando es por nacimiento natural es hasta los tres años de edad del hijo, por tanto si cuando yo solicito la excedencia mi hijo tiene 2 años, pues tengo 1 año de excedencia maxima por este HC. Pero cuando es por adopcion?????? si es a partir de la resolucion judicial o administrativa, esto quiere decir que si yo adopto a un hijo de 4 años y es este el momento de la resolucion, tengo hasta los 7 años de edad del hijo para solicitar la excedencia ???????? Yo creo que si, pero no lo tengo muy claro.
En esto del tiempo es donde me surge la "rallada" mental, tengo claro que cuando es por nacimiento natural es hasta los tres años de edad del hijo, por tanto si cuando yo solicito la excedencia mi hijo tiene 2 años, pues tengo 1 año de excedencia maxima por este HC. Pero cuando es por adopcion?????? si es a partir de la resolucion judicial o administrativa, esto quiere decir que si yo adopto a un hijo de 4 años y es este el momento de la resolucion, tengo hasta los 7 años de edad del hijo para solicitar la excedencia ???????? Yo creo que si, pero no lo tengo muy claro.