Una trabajadora mayor de 45 años tiene un contrato indefinido a tiempo parcial. En Agosto de 2009 pide una excedencia de seis meses que le cumple a finales de febrero de 2010.
Actualmente está como demandante de empleo.
Otra empresa quiere ahora a principios de febrero hacerle un contrato indefinido a jornada completa, a la vez, que quiere bonificarse de las cuotas de S.Social por contratar a una mujer mayor de 45 años.
Si una de las exclusiones a esta bonificación es:"Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo"
¿Se considera que no tiene derecho a esta bonificación porque al estar en excedencia no está desempleada al 100%?
¿puede la empresa acogerse a la bonificación y a final de febrero la trabajadora decirle a su anterior empresa que cumple su excedencia y que ya no quiere seguir en esa empresa?.
Me he hecho un poco de lio, jejeje, pero espero que me podais contestar.
Resumiendo: Si puede acogerse a las bonificaciones de S.Social una trabajadora que aun encontrándose como demandante de empleo está en excedencia de otra empresa a la que no tiene pensado volver?
Gracias.
Actualmente está como demandante de empleo.
Otra empresa quiere ahora a principios de febrero hacerle un contrato indefinido a jornada completa, a la vez, que quiere bonificarse de las cuotas de S.Social por contratar a una mujer mayor de 45 años.
Si una de las exclusiones a esta bonificación es:"Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo"
¿Se considera que no tiene derecho a esta bonificación porque al estar en excedencia no está desempleada al 100%?
¿puede la empresa acogerse a la bonificación y a final de febrero la trabajadora decirle a su anterior empresa que cumple su excedencia y que ya no quiere seguir en esa empresa?.
Me he hecho un poco de lio, jejeje, pero espero que me podais contestar.
Resumiendo: Si puede acogerse a las bonificaciones de S.Social una trabajadora que aun encontrándose como demandante de empleo está en excedencia de otra empresa a la que no tiene pensado volver?
Gracias.