POR FAVOR, URGENTE

JAVIER_R

Miembro activo
Una trabajadora mayor de 45 años tiene un contrato indefinido a tiempo parcial. En Agosto de 2009 pide una excedencia de seis meses que le cumple a finales de febrero de 2010.

  Actualmente está como demandante de empleo.

Otra empresa quiere ahora a principios de febrero hacerle un contrato indefinido a jornada completa, a la vez, que quiere bonificarse de las cuotas de S.Social por contratar a una mujer mayor de 45 años.

  Si una de las exclusiones a esta bonificación es:"Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo"

  ¿Se considera que no tiene derecho a esta bonificación porque al estar en excedencia no está desempleada al 100%?

  ¿puede la empresa acogerse a la bonificación y a final de febrero la trabajadora decirle a su anterior empresa que cumple su excedencia y que ya no quiere seguir en esa empresa?.

  Me he hecho un poco de lio, jejeje, pero espero que me podais contestar.

  Resumiendo: Si puede acogerse a las bonificaciones de S.Social una trabajadora que aun encontrándose como demandante de empleo está en excedencia de otra empresa a la que no tiene pensado volver?

  Gracias.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Javier,
Tuve un caso similar al tuyo, y aquí los compañeros y el inem me aclararon que un trabajador que está en excedencia NO se considera desempleado a efectos de bonificación.
En tu caso supongo q lo correcto sería q cesase definitivamente en la primera empresa y fuera después contratado en la segunda. Así sí.
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que se debe de considerar actualmente como desempleada pues, en este momento se dan las circustancias que exige la ley; estar desempleado y haber pasado más de tres meses desde la baja voluntaria. Eso sí, yo mejor esperaría a fines de febrero y que no la readmitiesen.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Los requisitos son el estar inscrita como demandante de empleo (con un día es suficiente) y que hayan pasado más de 3 meses de una baja voluntaria si tenía contrato indefinido.
Yo entiendo que ambos requisitos los cumple.

Si, en el caso de que la contratación última sea temporal, te sirve con que justo al dia siguiente de causar baja voluntaria se inscriba como demandante de empleo, si en este caso, aunque fuera indefinida, fue baja en agosto, no le veo el problema.

Salvo mejor criterio u opinión, claro

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Coincido con la respuesta de Cleo.

En la situación de excedencia no se ha extinguido el contrato de trabajo, pues continúa existiendo un vínculo entre las partes, que solamente se encuentra suspendido.

En esta situación en la que se mantiene el contrato, la trabajadora tiene el derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría (art. 46.5 del ET).

Mientras permanezca ese derecho a reincorporarse a la empresa, la trabajadora no puede considerarse desempleada, si bien siempre puede inscribirse como demandante de mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo. Pero no cumpliría el requisito del art. 1.1 de la Ley 43/2006, de estar desempleada, puesto que aún existe vínculo contractual -no se ha extinguido-.

También hay que mirar si el contrato que tiene es inferior a 1/3 de la jornada de trabajo en cuyo caso es compatible con la bonificación que se pretende.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues tal vez estés en lo cierto, Aprendiz, pero, en todo caso, por un lado no sabemos si estamos ante una excedencia forzosa o bien voluntaria (en este caso no podemos entender que la relacion laboral se mantiene en suspenso), pero es que, incluso en el caso de la forzosa (entiendo que estamos de acuerdo en que si es voluntaria no debe haber más problema para la bonificación), si, como comentaba antes, no supone mayor problema que unio cause baja voluntaria para insribirse como demandante de empleo aunque sólo sea a efectos que la nueva empresa que le ha hecho una oferta para que se incorpore al día siguiente se beneficie de es bonificación, tenga que ser más problemático para alguien que, aunque con el contrato suspendido, no esté dado de alta en la anterior empresa.
Pero es que, en todo caso, y aquí hablo sólo de memoria (por favor, corregidme si es el caso) cuando comunicas a la S.S. la baja por excedencia,creo que no especificas si éstas es voluntaria o forzosa,y no sé hasta que punto la S.S. puede verificar ese detalle (si en la comunicacion de baja se concretaba ese detalle entiendo que no ha de tener más problema para controlarlo de oficio, suponiendo que realmente fuera un impedimiento para la bonificación), y el INEM está claro que no lo hace (de hecho, en este caso la trabajadora está inscrita como demandante de empleo. Por tanto, si fuera así, solo la anterior empresa y la propia trabajadora conocen esa información. La anterior empresa dudo que se entrometa en esto y si la propia trabajadora tampoco decide hacerlo..., en fin, que salvo que en el comunicado de baja se concrete que es una excedencia forzosa y admitiendo que ello fuera realmente un problema, yo no tengo tan claro que no puedan benefciarse de la bonificación.

Pero vuelo a insistir, salvo mejor criterio u opinión, por supuesto.

Saludos
 

aprendiz

Miembro
Particularmente no considero que la excedencia voluntaria se asimile a extinción del contrato.

Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2003 (Nº ROJ: 1698/2003 Nº Recurso: 2757/2002):

“En cuanto al ejercicio de una acción por despido originada en una relación laboral que se ha mantenido en suspenso hasta el momento en que la excedencia toca a su fin y que desemboca en una declaración de despido improcedente, pese a las peculiaridades que presenta una relación en la que se interrumpe la prestación de servicios, el pago de salarios y el cómputo de la antigüedad, lo cierto es que todas esas características se encierran en un paréntesis de la historia laboral del trabajador que finaliza al término de la excedencia y para el caso de que el mismo quiera reingresar.”


También en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2003 (Nº ROJ: 7954/2003  Nº Recurso: 43/2003):

“La excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo que, al igual que los demás supuestos de suspensión reflejados en el art. 45 ET constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido.”


En otro nivel inferior, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de abril de 2005 (Número de Recurso: 1409/2005):

“El ordenamiento establece el principio de que la relación no se extingue, sino que simplemente se suspende, cesando temporalmente las prestaciones a cargo de cada uno de los sujetos. En realidad, sus características según la doctrina jurisprudencial - STS 25/06/01 Ar. 7079 ; con cita de las SSTS 07/05/84 Ar. 2972; 18/11/86 Ar. 6691; 19/11/86 Ar. 6478- se cifran en: (a) la temporalidad de la situación; (b) la no prestación de trabajo durante ella y su no remuneración; y (c) la continuidad y pervivencia del contrato que, por la concurrencia de una causa suspensiva sufre tan sólo una especie de «aletargamiento», quedando subsistentes aquellas otras relaciones y expectativas no paralizadas o destruidas por la suspensión”.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Según sentencia del TS de 24-3-01, para denegar el desempleo al excedente voluntario que ha trabajado en otra empresa, se debe demostrar que no solicitó el reingreso a su vencimiento. Efectivamente, la excedencia es una suspensión del contrato de trabajo. Pero es una suspensión muy especial, hecha para que el trabajador busque nuevos horizontes laborales. Así, si el mismo trabaja para otra empresa y cae en paro, sería un despropósito no concedérselo porque sería poner trabas a la petición de excedencia. Lo mismo, pues, para las bonificaciones de seguridad social.
 

JuanM

Nuevo miembro
Desde mi experiencia, creo todo se va a fundamentar en cuando se tramita el alta bonificada de la trabajadora por el sistema Red, te reconozca la bonificación, ya que cuando se hizo la baja en SS de la excedencia voluntaria, se tuvo que indicar el código 63 de BAJA EXCED. VOL-FORZ..

Referente a esto, tuve un caso de una trabajadora que solicitó excendecia voluntaria, trabajó 1 mes, y pudo pedir el paro (ya que se volvía a encontrar en situacion legal de desempleo), ya que aportó la carta de aceptación de la excedencia por parte de la empresa donde decía que no se reincorporaba a la empresa en dos años.

De todas, muy interesante este tema¡¡¡
 

aprendiz

Miembro
FERNANDO dijo:
Según sentencia del TS de 24-3-01, para denegar el desempleo al excedente voluntario que ha trabajado en otra empresa, .../.... Así, si el mismo trabaja para otra empresa y cae en paro, sería un despropósito no concedérselo

Ocurrente, pero no creo que le sea aplicable la analogía a nuestro caso.

En la Sentencia que citas se introduce un adicional Elemento de Hecho que establece una clara diferencia con nuestro supuesto:

En la Sentencia que citas el trabajador ha generado una situación legal de desempleo con un trabajo posterior que le permite obtener derecho a la prestación por desempleo.

En nuestro caso no hay posterior trabajo, no hay similitud de situaciones, por tanto no creo que haya similitud de derechos.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero se puede aplicar a lo mismo; el excedente ha pedido una excedencia para buscar nuevos horizontes laborales. O bien para compatibilizar mejor su vida familiar. Ten en cuenta que sólo tiene un derecho de readmisión preferente, en caso de existencia de puesto de trabajo. Entonces, es posible que dicho derecho no lo pueda hacer efectivo nunca. O bien que lo pueda hacer efectivo en un periodo de muchos años. Sería un despropósito, pues, que no pudiera ser bonificable un contrato, por el sólo hecho de estar en excedencia voluntaria. Eso sí, considero debería pedir readmisión en el momento en que llegase la hora.
 

aprendiz

Miembro
Por si a alguien le puede interesar copio la escueta respuesta que ha realizado por email el INEM de Madrid sobre este tema:

"No se le podría realizar contrato bonificado ya que la persona que se va a contratar no cumple con el requisito de estar desempleada."

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Y si misteriosamente ahora esta mujer se acordara, que nada más presentar su excedencia a la empresa al día siguiente lo que decidió fue dimitir y saca un papelito firmado por la empresa donde recibió su dimisión..., desempleada total. no?, que inconveniente hubiera tenido la otra empresa (que seguro no la quiere de nuevo cuando termine su excedencia) en haberle firmado un recibí de la dimisión...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que dice el INEM, contradice lo dicho por las sentencias que sí dan derecho a desempleo a un excedente voluntario. Al fin y al cabo, es parte interesada.
 
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