Pongo por delante que tenemos casi todas nuestras empresas en Asepeyo, y que en general hemos visto una actuación razonable por parte de Asepeyo en estos temas, y que estamos super contentos con esta mutua. Pero.... tenemos un cliente que por geografía le toca Asepeyo MATARÓ.............. y estos son otro mundo. Jurídica y humanamente son de lo peor que he visto en 35 años de profesión.
Os intento resumir el caso que estamos viviendo, porque de verdad que no he visto nada igual
El cliente percibió las prestaciones del RD 24/2020 (a partir de ahora la llamaré prestación A) y la del RD 30/2020 (la llamaré prestación B). Recordemos que uno de los requisitos para percibir la B, es haber percibido antes la A.
Y a partir de ahí este es el desarrollo:
1º Le hacen revisión de la A, y tras la revisión confirman que la prestación A es correcta y la elevan a definitiva.
2º Le hacen revisión de la B, en la que le piden que demuestre una reducción de ingresos en el período de referencia. Se aporta la documentación que piden.
Hasta aquí, normal. Pero ahora empieza la fiesta.
3º Llega la resolución, en la cual, sin hacer mención alguna a la documentación que se ha enviado, se resuelve que le retiran la prestación ¡¡¡porque no ha percibido previamente la A!!!! (recordemos que no solo sí la había percibido, sino que incluso la habían revisado y elevado a definitiva) Se hace recurso, en el cual básicamente se dice: como el único motivo por el que me la deniegas es no haber percibido la A, te demuestro que sí la percibí, e incluso que la revisasteis y la confirmasteis como definitiva.
4º Respuesta al recurso: Te la quito definitivamente, ¡¡¡ porque no me has demostrado la bajada de ingresos en el periodo de referencia !!!!
Se ha intentado razonar con ellos por teléfono y por correo electrónico. Es como razonar con una cabeza hueca, literalmente.
Ahora ya estamos en fase de interponer demanda.
Os intento resumir el caso que estamos viviendo, porque de verdad que no he visto nada igual
El cliente percibió las prestaciones del RD 24/2020 (a partir de ahora la llamaré prestación A) y la del RD 30/2020 (la llamaré prestación B). Recordemos que uno de los requisitos para percibir la B, es haber percibido antes la A.
Y a partir de ahí este es el desarrollo:
1º Le hacen revisión de la A, y tras la revisión confirman que la prestación A es correcta y la elevan a definitiva.
2º Le hacen revisión de la B, en la que le piden que demuestre una reducción de ingresos en el período de referencia. Se aporta la documentación que piden.
Hasta aquí, normal. Pero ahora empieza la fiesta.
3º Llega la resolución, en la cual, sin hacer mención alguna a la documentación que se ha enviado, se resuelve que le retiran la prestación ¡¡¡porque no ha percibido previamente la A!!!! (recordemos que no solo sí la había percibido, sino que incluso la habían revisado y elevado a definitiva) Se hace recurso, en el cual básicamente se dice: como el único motivo por el que me la deniegas es no haber percibido la A, te demuestro que sí la percibí, e incluso que la revisasteis y la confirmasteis como definitiva.
4º Respuesta al recurso: Te la quito definitivamente, ¡¡¡ porque no me has demostrado la bajada de ingresos en el periodo de referencia !!!!
Se ha intentado razonar con ellos por teléfono y por correo electrónico. Es como razonar con una cabeza hueca, literalmente.
Ahora ya estamos en fase de interponer demanda.