Sentencia del Supremo sobre el despido de Carlos Carnicero: Sentencia de 19 febrero 2014. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3205/2012.
Declara que existe relación laboral, aunque el tipo facturara con IVA a través de sociedades administradas por él. Tres votos particulares.
"la figura del colaborador periodístico se sitúa en esa zona fronteriza o gris en que es difícil determinar la naturaleza laboral o civil de la prestación de servicios en cuestión. Pero también lo es que esa dificultad se aminora sustancialmente cuando el colaborador en cuestión es precisamente una persona cuya profesión principal y quizás única - y, por otra parte, como ocurre en el caso de autos, socialmente reconocida- es la de periodista. Más dificultad en cambio -aunque ello no sea determinante-existe cuando el tertuliano en cuestión es una persona que tiene su profesión principal fuera del mundo mediático -con mucha frecuencia se trata de un profesor de Universidad, un político en activo, etc.-y que de manera muy marginal, aunque a veces llegue a ser duradera y periódica, colabora con un determinado medio informativo, frecuentemente retribuido bajo forma de dietas o incluso sin retribución alguna, circunstancia esta última que excluiría claramente la relación laboral.
Procede, por tanto, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, declarando la competencia de la jurisdicción laboral y devolviendo las actuaciones al Juzgado de instancia para que resuelva sobre la impugnación del despido del demandante. Procede, asimismo, dar cuenta de esta sentencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria a los efectos pertinentes en relación con los deberes de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa y del trabajador, así como del pago del IRPF por los salarios percibidos, derivados de la constatada existencia de la relación laboral en cuestión. ".
Dejo una reflexión: ¿Cuántos recursos de unificación os ha admitido el Supremo en casos de despido? A mí, ni uno. Y ha llamado a la puerta muuuuchas veces, y nada.
Pero claro, no he llamado a la puerta con un caso mediático, solo con casos de los mortales, y en esos casos, en su grandísima mayoría, "no se dan los requisitos de contradicción porque cada persona es distinta y cada despido diferente"...
Deberían dejar claro que existe una excepción: Que el trabajador sea un famosete, que a los del Supremo les mola salir en prensa más que a la Pantoja... Si en vez de ser ese periodista, es el del periódico de mi barrio, no lo admiten...fijo.
Declara que existe relación laboral, aunque el tipo facturara con IVA a través de sociedades administradas por él. Tres votos particulares.
"la figura del colaborador periodístico se sitúa en esa zona fronteriza o gris en que es difícil determinar la naturaleza laboral o civil de la prestación de servicios en cuestión. Pero también lo es que esa dificultad se aminora sustancialmente cuando el colaborador en cuestión es precisamente una persona cuya profesión principal y quizás única - y, por otra parte, como ocurre en el caso de autos, socialmente reconocida- es la de periodista. Más dificultad en cambio -aunque ello no sea determinante-existe cuando el tertuliano en cuestión es una persona que tiene su profesión principal fuera del mundo mediático -con mucha frecuencia se trata de un profesor de Universidad, un político en activo, etc.-y que de manera muy marginal, aunque a veces llegue a ser duradera y periódica, colabora con un determinado medio informativo, frecuentemente retribuido bajo forma de dietas o incluso sin retribución alguna, circunstancia esta última que excluiría claramente la relación laboral.
Procede, por tanto, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, declarando la competencia de la jurisdicción laboral y devolviendo las actuaciones al Juzgado de instancia para que resuelva sobre la impugnación del despido del demandante. Procede, asimismo, dar cuenta de esta sentencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria a los efectos pertinentes en relación con los deberes de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa y del trabajador, así como del pago del IRPF por los salarios percibidos, derivados de la constatada existencia de la relación laboral en cuestión. ".
Dejo una reflexión: ¿Cuántos recursos de unificación os ha admitido el Supremo en casos de despido? A mí, ni uno. Y ha llamado a la puerta muuuuchas veces, y nada.
Pero claro, no he llamado a la puerta con un caso mediático, solo con casos de los mortales, y en esos casos, en su grandísima mayoría, "no se dan los requisitos de contradicción porque cada persona es distinta y cada despido diferente"...
Deberían dejar claro que existe una excepción: Que el trabajador sea un famosete, que a los del Supremo les mola salir en prensa más que a la Pantoja... Si en vez de ser ese periodista, es el del periódico de mi barrio, no lo admiten...fijo.