Por si os toca un cliente tertuliano en la TV o radio...

Mr. White

Miembro activo
Sentencia del Supremo sobre el despido de Carlos Carnicero: Sentencia de 19 febrero 2014. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3205/2012.

Declara que existe relación laboral, aunque el tipo facturara con IVA a través de sociedades administradas por él. Tres votos particulares.

"la figura del colaborador periodístico se sitúa en esa zona fronteriza o gris en que es difícil determinar la naturaleza laboral o civil de la prestación de servicios en cuestión. Pero también lo es que esa dificultad se aminora sustancialmente cuando el colaborador en cuestión es precisamente una persona cuya profesión principal y quizás única - y, por otra parte, como ocurre en el caso de autos, socialmente reconocida- es la de periodista. Más dificultad en cambio -aunque ello no sea determinante-existe cuando el tertuliano en cuestión es una persona que tiene su profesión principal fuera del mundo mediático -con mucha frecuencia se trata de un profesor de Universidad, un político en activo, etc.-y que de manera muy marginal, aunque a veces llegue a ser duradera y periódica, colabora con un determinado medio informativo, frecuentemente retribuido bajo forma de dietas o incluso sin retribución alguna, circunstancia esta última que excluiría claramente la relación laboral.

Procede, por tanto, desestimar el recurso y confirmar la  sentencia recurrida, declarando la competencia de la jurisdicción laboral y devolviendo las actuaciones al Juzgado de instancia para que resuelva sobre la impugnación del despido del demandante. Procede, asimismo, dar cuenta de esta sentencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria a los efectos pertinentes en relación con los deberes de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa y del trabajador, así como del pago del IRPF por los salarios percibidos, derivados de la constatada existencia de la relación laboral en cuestión. ".


Dejo una reflexión: ¿Cuántos recursos de unificación os ha admitido el Supremo en casos de despido? A mí, ni uno. Y ha llamado a la puerta muuuuchas veces, y nada.

Pero claro, no he llamado a la puerta con un caso mediático, solo con casos de los mortales, y en esos casos, en su grandísima mayoría, "no se dan los requisitos de contradicción porque cada persona es distinta y cada despido diferente"...

Deberían dejar claro que existe una excepción: Que el trabajador sea un famosete, que a los del Supremo les mola salir en prensa más que a la Pantoja... Si en vez de ser ese periodista, es el del periódico de mi barrio, no lo admiten...fijo.

 

leguleyo

Nuevo miembro
En parte tienes razón, pero esta sentencia nos viene que ni al pelo cuando nos venga un falso autónomo al despacho :D
 
Arriba