FERNANDO dijo:
Pues se aplica las reglas generales de los trabajadores por cuenta ajena.
Bueno, yo en principio y sin saber nada sobre el contrato, si es una actividad profesional por la que emite factura, no estaría de acuerdo, al creer que aunque sea un trabajo (relación de carácter especial), no tiene una relación laboral común. Ahora bien, si el profesional es contratado bajo esta última relación, queda claro que el tratamiento sería idéntico a cualquier otro trabajador.
Espero que del enunciado (con la manía tradicional) se aclare un poco más, sobre todo porque puede dar lugar a confusiones.