PORTERO Y VIVIENDA

GEMMA P

Nuevo miembro
Buenos días.

Portero de una comunidad. Con alta en la seg. social, su nomina correspondiente, etc.

La comunidad ha decidido entregarle vivienda.

Upsssssss, se que es retribución en especie. Pero...... ¿que valor ponemos? El convenio unicamente dice que se considera retribucion en especie.

Saludos y gracias a todos.
 

Ro

Miembro activo
Importe computable 10% del valor catastral, con el límite del 10% del resto de las remuneraciones. Pero creo que ha cambiado mírate la ley IRPF para este año.
 

Mr. White

Miembro activo
Si la vivienda es propiedad del pagador es como dice Ro.

Si no, se valora por su valor normal en el mercado, es decir, por el coste real del alquiler que abona el pagador.

art. 43.1.a) LIRPF.
 

GEMMA P

Nuevo miembro
Disculpar, he planteado mal la pregunta.

Cierto, si es alquiler, por la factura de alquiler.
Si es propiedad el 5% del valor catastral (el 10% si no esta revisado).
hasta aqui todo claro.

Pero............. ¿ese 5% como se computa?

ejem. Valor catastral revisado 30.000€. aplicamos el 5%, y obtenemos 1.500 € de retribución en especie.

¿que ponemos los 1500 en una unica nomina, o lo repartis proporcionalmente todos los meses?
 
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