Hola, permitidme que os adjunte una sentencia (TS 24-7-06, Rec. 1570/05) y plantee una cuestión que aparece en la misma:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=691125&links=&optimize=20061109
Como veréis, se trata de un caso en el que el trabajador, con un cargo de responsabilidad, se le abona un "complemento" o "bono gerancial" y por otro lado realiza una jornada habitual muy superior a la ordinaria de 8 horas. El trabajador reclama la compensación de horas extras y la empresa pretende compensarlas o absorber parte de esa compensación con el referido "complemento" o "bono gerencial".
El caso es que el TS, por un lado entiende que no cabe compensar horas extras con otro concepto de distinta naturaleza (y entiende que esa es la situación que se da en ese caso).
Pero, por otro lado, admite como
...perfectamente válidos y conformes a derecho los pactos individuales o colectivos concertados por el empresario con el trabajador o los trabajadores, en los que se fije una retribución global o genérica, de importe igual o similar cada mes, en compensación del exceso de jornada que éste se compromete a realizar; siempre, claro está, que en tal pacto se respeten adecuadamente los límites, que la ley establece tanto en relación con el tiempo máximo de trabajo (art. 34-2 del ET) como con el montante de la retribución (art. 35-1 del ET ). Y este tipo especial de remuneración de las horas extraordinarias, mediante el pago por la empresa de una cantidad igual o parecida todos los meses, podrá establecerse válidamente (siempre,repetimos, que se respeten esos límites legales) tanto en aquellos casos en que el empleado se compromete a realizar cada día un exceso de jornada determinado y concreto, siendo esa especial remuneración la compensación económica de ese exceso determinado que el mismo realiza de modo regular y diario; como en aquellos otros supuestos en los que el trabajo extraordinario no se efectúa de esa forma regular, sino de modo variable y cambiante, lo que supone que hay días en los que el empleado no supera el tiempo de trabajo de la jornada ordinaria, y otros en que sí lo supera. En estos últimos casos los pactos referidos producen el efecto de obligar al trabajador a realizar las horas extraordinarias que las condiciones del trabajo impongan, y que el precio que por ellas va a recibir dicho trabajador será la cantidad mensual fija referida, a pesar de que el número de horas extras realizadas por él en cada mes, pueda ser muy diferente; e incluso puede haber meses en que no realice ningún trabajo en tiempo extra, lo que no le privará de percibir la cantidad genérica pactada a tal objeto.
Eso sí,
...es de todo punto necesario que la existencia y realidad de los mismos haya quedado acreditada con total claridad y evidencia, constando sin ningún tipo de dudas que lo que el acuerdo o convenio establece es una forma especial o peculiar de remunerar las horas extraordinarias llevadas a cabo por los trabajadores. Y precisamente por esta exigencia de claridad en cuanto a la naturaleza y objeto del pacto de que se trate, lo más lógico es que esta clase de acuerdos se documenten por escrito
Por tanto, queda claro que no todo vale (no puedo compensar horas extras con un complemento que no sé sabe muy bien o no acredita qué compensa) pero sí existe la posibilidad, ante por ej. un determinado periodo de aumento de actividad, el acordar (incluso individualmente) una compensación genérica y regular mes a mes de esas horas extras, independientemente de las horas que lleguen realmente a realizarse cada mes (imagino que sí deberá cuadrar en cómputo global, o bien, ajustar culquier diferencia que finalmente se evidencie).
¿Tiene alguno de vosotros contrastada esta posibilidad? ¿alguno la ha aplicado en la práctica o tiene referencia de ella?.
En cualquier caso..., ¿cómo lo veis?
Yo lo estoy valorando como opción a considerar para un proyecto próximo y me gustaría tener la oportunidad de contrastarlo con algunos de vosotros.
Muchas gracias por vuestra colaboración
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=691125&links=&optimize=20061109
Como veréis, se trata de un caso en el que el trabajador, con un cargo de responsabilidad, se le abona un "complemento" o "bono gerancial" y por otro lado realiza una jornada habitual muy superior a la ordinaria de 8 horas. El trabajador reclama la compensación de horas extras y la empresa pretende compensarlas o absorber parte de esa compensación con el referido "complemento" o "bono gerencial".
El caso es que el TS, por un lado entiende que no cabe compensar horas extras con otro concepto de distinta naturaleza (y entiende que esa es la situación que se da en ese caso).
Pero, por otro lado, admite como
...perfectamente válidos y conformes a derecho los pactos individuales o colectivos concertados por el empresario con el trabajador o los trabajadores, en los que se fije una retribución global o genérica, de importe igual o similar cada mes, en compensación del exceso de jornada que éste se compromete a realizar; siempre, claro está, que en tal pacto se respeten adecuadamente los límites, que la ley establece tanto en relación con el tiempo máximo de trabajo (art. 34-2 del ET) como con el montante de la retribución (art. 35-1 del ET ). Y este tipo especial de remuneración de las horas extraordinarias, mediante el pago por la empresa de una cantidad igual o parecida todos los meses, podrá establecerse válidamente (siempre,repetimos, que se respeten esos límites legales) tanto en aquellos casos en que el empleado se compromete a realizar cada día un exceso de jornada determinado y concreto, siendo esa especial remuneración la compensación económica de ese exceso determinado que el mismo realiza de modo regular y diario; como en aquellos otros supuestos en los que el trabajo extraordinario no se efectúa de esa forma regular, sino de modo variable y cambiante, lo que supone que hay días en los que el empleado no supera el tiempo de trabajo de la jornada ordinaria, y otros en que sí lo supera. En estos últimos casos los pactos referidos producen el efecto de obligar al trabajador a realizar las horas extraordinarias que las condiciones del trabajo impongan, y que el precio que por ellas va a recibir dicho trabajador será la cantidad mensual fija referida, a pesar de que el número de horas extras realizadas por él en cada mes, pueda ser muy diferente; e incluso puede haber meses en que no realice ningún trabajo en tiempo extra, lo que no le privará de percibir la cantidad genérica pactada a tal objeto.
Eso sí,
...es de todo punto necesario que la existencia y realidad de los mismos haya quedado acreditada con total claridad y evidencia, constando sin ningún tipo de dudas que lo que el acuerdo o convenio establece es una forma especial o peculiar de remunerar las horas extraordinarias llevadas a cabo por los trabajadores. Y precisamente por esta exigencia de claridad en cuanto a la naturaleza y objeto del pacto de que se trate, lo más lógico es que esta clase de acuerdos se documenten por escrito
Por tanto, queda claro que no todo vale (no puedo compensar horas extras con un complemento que no sé sabe muy bien o no acredita qué compensa) pero sí existe la posibilidad, ante por ej. un determinado periodo de aumento de actividad, el acordar (incluso individualmente) una compensación genérica y regular mes a mes de esas horas extras, independientemente de las horas que lleguen realmente a realizarse cada mes (imagino que sí deberá cuadrar en cómputo global, o bien, ajustar culquier diferencia que finalmente se evidencie).
¿Tiene alguno de vosotros contrastada esta posibilidad? ¿alguno la ha aplicado en la práctica o tiene referencia de ella?.
En cualquier caso..., ¿cómo lo veis?
Yo lo estoy valorando como opción a considerar para un proyecto próximo y me gustaría tener la oportunidad de contrastarlo con algunos de vosotros.
Muchas gracias por vuestra colaboración