Posibilidad acordar compensación horas extras con retribución genérica mensual

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme que os adjunte una sentencia (TS 24-7-06, Rec. 1570/05) y plantee una cuestión que aparece en la misma:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=691125&links=&optimize=20061109

Como veréis, se trata de un caso en el que el trabajador, con un cargo de responsabilidad, se le abona un "complemento" o "bono gerancial" y por otro lado realiza una jornada habitual muy superior a la ordinaria de 8 horas. El trabajador reclama la compensación de horas extras y la empresa pretende compensarlas o absorber parte de esa compensación con el referido "complemento" o "bono gerencial".

El caso es que el TS, por un lado entiende que no cabe compensar horas extras con otro concepto de distinta naturaleza (y entiende que esa es la situación que se da en ese caso).
Pero, por otro lado,  admite como

“...perfectamente válidos y conformes a derecho los pactos individuales o colectivos concertados por el empresario con el trabajador o los trabajadores, en los que se fije una retribución global o genérica, de importe igual o similar cada mes, en compensación del exceso de jornada que éste se compromete a realizar; siempre, claro está, que en tal pacto se respeten adecuadamente los límites, que la ley establece tanto en relación con el tiempo máximo de trabajo (art. 34-2 del ET) como con el montante de la retribución (art. 35-1 del ET ). Y este tipo especial de remuneración de las horas extraordinarias, mediante el pago por la empresa de una cantidad igual o parecida todos los meses, podrá establecerse válidamente (siempre,repetimos, que se respeten esos límites legales) tanto en aquellos casos en que el empleado se compromete a realizar cada día un exceso de jornada determinado y concreto, siendo esa especial remuneración la compensación económica de ese exceso determinado que el mismo realiza de modo regular y diario; como en aquellos otros supuestos en los que el trabajo extraordinario no se efectúa de esa forma regular, sino de modo variable y cambiante, lo que supone que hay días en los que el empleado no supera el tiempo de trabajo de la jornada ordinaria, y otros en que sí lo supera. En estos últimos casos los pactos referidos producen el efecto de obligar al trabajador a realizar las horas extraordinarias que las condiciones del trabajo impongan, y que el precio que por ellas va a recibir dicho trabajador será la cantidad mensual fija referida, a pesar de que el número de horas extras realizadas por él en cada mes, pueda ser muy diferente; e incluso puede haber meses en que no realice ningún trabajo en tiempo extra, lo que no le privará de percibir la cantidad genérica pactada a tal objeto.”

Eso sí,

“...es de todo punto necesario que la existencia y realidad de los mismos haya quedado acreditada con total claridad y evidencia, constando sin ningún tipo de dudas que lo que el acuerdo o convenio establece es una forma especial o peculiar de remunerar las horas extraordinarias llevadas a cabo por los trabajadores. Y precisamente por esta exigencia de claridad en cuanto a la naturaleza y objeto del pacto de que se trate, lo más lógico es que esta clase de acuerdos se documenten por escrito”

Por tanto, queda claro que no todo vale (no puedo compensar horas extras con un complemento que no sé sabe muy bien o no acredita qué compensa) pero sí existe la posibilidad, ante por ej. un determinado periodo de aumento de actividad, el acordar (incluso individualmente) una compensación genérica y regular mes a mes de esas horas extras, independientemente de las horas que lleguen realmente a realizarse cada mes (imagino que sí deberá cuadrar en cómputo global, o bien, ajustar culquier diferencia que finalmente se evidencie).

¿Tiene alguno de vosotros contrastada esta posibilidad? ¿alguno la ha aplicado en la práctica o tiene referencia de ella?.
En cualquier caso..., ¿cómo lo veis?
Yo lo estoy valorando como opción a considerar para un proyecto próximo  y me gustaría tener la oportunidad de contrastarlo con algunos de vosotros.

Muchas gracias por vuestra colaboración



 
A

Activo

Guest
Creo que hace poco he leído no sé si esa sentencia o otra muy parecida. Si la has sacado de alguna referencia del Memento es probable que sea la misma. Si no es así, dímelo e intento buscarla.

Por otro lado, me parece una sentencia con tanto sentido común (al menos lo que has pegado, el link no se abre) que no me parece nada descabellado implantar un sistema como el que sugieres. Eso sí, bien claro y por escrito, por supuesto y como siempre. Y es que es demasiado común en personal de alta dirección o cargos importantes establecer complementos tan genéricos que nunca se sabe a ciencia cierta a qué corresponden, siendo muchos de ellos pactados tácitamente como remuneratorios de excesos de jornada.

Lo que no sé es qué opinaría la Seguridad Social sobre la forma de cotizar esas horas (de forma regular o irregular, sin responder exactamente a las horas realizadas cada mes...), pero supongo que mientras se coticen debidamente, no ponga demasiados problemas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por tu opinión Activo.
¿no funciona el link a la sentencia?. Efectivamente, la localicé vía memento, pero se puede encontrar líbremente en el buscador "Zendo" en la web www.poderjudicial.es

Y, efectivamente, a mi también se me plantea la duda respecto a como exigiría la S.S. la cotización de una compensación por horas extras así definida. Era justo una las cosas que quería contrastar con vosotros, sobretodo si alguien ha utilizado o tiene referencias de esta fórmula de compensación de horas extras.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo Nando que, las horas extras se deben de cotizar como tales, en el momento que realmente se hagan, detrayendo del plus gerencial el importe de la hora realizada y cotizándola como tal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por tu aportación, Fernando.
Y sí, tal vez sea así, como indicas, pero... si justo este sistema de compensación pretende no entrar en el detalle de horas extras realizadas cada mes, sino en cómputo global dentro del periodo de referencia, y esta compensación se devenga por un importe regular cada mes... ¿no crées que primará el criterio de devengo? (el devengo es mensual, el cómputo es global por un periodo superior al mes).
Por otro lado... si se entiende que, en realidad el devengo es superior al mes ("compensación por el total de horas extras a realizar de tal fecha a tal otra" y partiendo de la base que ese periodo supera el mes, porque si no nos complicamos con este sistema alternativo de compensación)... el Reglamento de cotización solo contempla dos tipos de devengo, o el que no supera el mes (y cotiza dentro del mes) o el que lo supera (sea un mes y un día o todo el año) y en ese caso la cotización se prorratea dirante los doce meses del año (aunque el periodo considerado sea inferior). Igual hay quien piensa que debe cotizar de manera uniforme durante todo el año (insisto, aunque el periodo de referencia sea de unos pocos meses).

Ufff, perdonadme, creo que sufro la empanada de los viernes por la tarde!. En fin, sigo dándole alguna vuelta.

De momento lo que más me preocupa es el confirmar la viabilidad de un sistema así, pero luego, por supuesto,  habrá que tener claros los flecos, como el de la cotización.

Reitero mi agradecimiento por las aportaciones ya realizadas.
 
A

Activo

Guest
El enlace a la sentencia ya me funciona, anoche no se me abría.

Una vuelta más al tema: partiendo de que el concepto de hora extraordinaria puede diluirse más alla del mero hecho de trabajar una hora más sobre las típicas 8 diarias, y que de forma genérica se suele definir como extraordinaria aquella que se realiza por encima de la jornada diaria, semanal, anual... dependiendo de la distribución de jornada que se pacte (memento social 9005) (y habitualmente la mayoría de convenios lo hacen en forma anual), creo que se podría en vuestro caso tomarlas de forma anualizada y cotizarlas de forma similar a la paga extraordinaria o a un bono por objetivos. Y si al final de año hubiese alguna diferencia entre lo abonado y las horas realizadas, realizar una complementaria como sucede en aquellas gratificaciones en las que no es posible su cuantificación anticipada.

Buen fin de semana.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Activo, a la hora de identificar el exceso de jornada en el sentido de considerarlo como horas extras trataríamos de hacerlo en cómputo anual (jornada anual marcada por convenio y horas efectivamente trabajadas o con tratamiento equivalente en el conjunto del año).
Por tanto, el que sugieres podría ser el tratamiento adecuado.
Muchas gracias.
 
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