Hola, permitidme contrastar una cuestión que, aunque sobre el papel, en base al literal actual de la norma, veo clara, pero que, a pesar de ello, me genera dudas a nivel de coherencia o sentido en la práctica.
Como sabéis, tras la nueva redacción dada al art. 37 del ET en relación a este permiso, tenemos que
"Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, pero sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores si ambos trabajan."
Por tanto, ya no se trata, como hasta hace unos pocos meses, de un `permiso concebido para las trabajadoras aunque éstas podían cederlo o, incluso compartirlo con el padre, en caso de que ambos trabajen.
En cambio ahora, se plantea como un derecho de los trabajadores en general (hombre o mujer). Ya no se concede en primera instancia a la mujer y sólo se concibe el disfrute por parte del hombre en el caso de que ambos trabajen, no, el permiso corresponde indistintamente a ambos, la única limitación es que si ambos trabajan sólo puede disfrutarlo uno de ellos.
A sensu contrario, si uno de los dos no trabaja, sea el padre o la madre, basta que el otro (iguelmente, sea el padre o la madre) trabajen para tener derecho.
Así, me encuentro con un trabajador que ha pedido el permiso de lactancia y al pedirle simplemente que aporte certificación de la empresa de la madre que acredite que ella no va a disfrtutarlo (no ya porque renuncie, que no hace falta, simplemente validar que no lo disfrutarán ambos), nos indica que está desempleada (y aporta certificación del SEPE). En ese sentido, queda claro que la madre no lo va a disfrutar (salvo que empiece a trabajar y pida disfurtarlo a su nueva empresa).
Por tanto, sobre el literal de la norma no veo argumento para denegarle al trabajador el permiso, pero... tiene c... que sin trabajar la madre, el padre pueda disifrutar del permiso (en este caso, a,l ser de forma acumulada, estamos hablando de unas 3 semanas). Creo que es una consecuencia del literal de la norma que va más allá, entiendo, del espírtitu de la misma, o, al menos, de lo que el sentido común me dice.
Pero, repito, para mi la norma, en su redacción actual, es clara, le corresponde.
por cierto, es una de las consecuencias de la Reforma que , tal vez por su carácter positivo para el trabajador, casi nadie ha reparado o comenta.
En fin, ¿alguien lo ve de otra manera?
Gracias
Como sabéis, tras la nueva redacción dada al art. 37 del ET en relación a este permiso, tenemos que
"Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, pero sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores si ambos trabajan."
Por tanto, ya no se trata, como hasta hace unos pocos meses, de un `permiso concebido para las trabajadoras aunque éstas podían cederlo o, incluso compartirlo con el padre, en caso de que ambos trabajen.
En cambio ahora, se plantea como un derecho de los trabajadores en general (hombre o mujer). Ya no se concede en primera instancia a la mujer y sólo se concibe el disfrute por parte del hombre en el caso de que ambos trabajen, no, el permiso corresponde indistintamente a ambos, la única limitación es que si ambos trabajan sólo puede disfrutarlo uno de ellos.
A sensu contrario, si uno de los dos no trabaja, sea el padre o la madre, basta que el otro (iguelmente, sea el padre o la madre) trabajen para tener derecho.
Así, me encuentro con un trabajador que ha pedido el permiso de lactancia y al pedirle simplemente que aporte certificación de la empresa de la madre que acredite que ella no va a disfrtutarlo (no ya porque renuncie, que no hace falta, simplemente validar que no lo disfrutarán ambos), nos indica que está desempleada (y aporta certificación del SEPE). En ese sentido, queda claro que la madre no lo va a disfrutar (salvo que empiece a trabajar y pida disfurtarlo a su nueva empresa).
Por tanto, sobre el literal de la norma no veo argumento para denegarle al trabajador el permiso, pero... tiene c... que sin trabajar la madre, el padre pueda disifrutar del permiso (en este caso, a,l ser de forma acumulada, estamos hablando de unas 3 semanas). Creo que es una consecuencia del literal de la norma que va más allá, entiendo, del espírtitu de la misma, o, al menos, de lo que el sentido común me dice.
Pero, repito, para mi la norma, en su redacción actual, es clara, le corresponde.
por cierto, es una de las consecuencias de la Reforma que , tal vez por su carácter positivo para el trabajador, casi nadie ha reparado o comenta.
En fin, ¿alguien lo ve de otra manera?
Gracias