Posibilidad escrito de queja actuación inspector de trabajo

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme plantearos una consulta sobre cómo actuar, más allá del escrito de alegaciones (por existir un acta de infracción  con propuesta de sanción) por la actuacion, a nuestro entender, irregular de un insepctor y además por la reiteración

Sin entrar ahora en cuestiones de fondo y precedentes con este mismo inspector (pero su linea de actuacion siempre es la misma):

- recibimos una citacion en la que se indican una serie de cuestiones y se nos requiere para comparecer y tratar de las mismas (vamos tranquilos porque entendemos las tenemos bien resueltas)
- en la comparecencia se plantean otras no mencionadas en la citación y de diferente índole. Advertimos sobre esta irregularidad, comentamos lo que estamos en condiciones de comentar, remitimos en el mismo dia la documentacion requerida sobre esas cuestiones (finalmente hay alguna pequeña diferencia respecto a lo que pudimos comentar en la comparecencia verbalmente y de memoria, pero, en todo caso seguimos sin ver ninguna irregularidad)
- el inspector no nos requiere a nada más ni nos advierte ´sobre  ninguan posible irregularidad
- por el acta de infraccion nos enteramos que a los pocos días la otra parte (ahí hay tambien una confusión, ya que en todos los casos se trata de representantes de los trabajadores, pero en unos casos son cuestiones planteadas por el comité de empresa, en otros los delegados de prevención, la seccion  sindical, etc, en algunos casos es cierto que existe una coindicencia en la identidad de las personas, pero se trata de cuestiones de diversa índole, tienen funciones y competencias diferenciadas, etc) y a petición propia, comparece de nuevo ante el inspector relatando nuevos hechos y aportando nueva documentación. En base a ello, el inspector considera como "hechos constatados" una serie de circustancias que en algunos casos son claramente erróneas, y en otras bastante matizables. En los casos en que se cita la documentación y que conocemos, hay una evidente falta de coincidencia en el literal de la misma y que cambia sustancialmente el significado, en otros casos simplemente deconocemos qué documentación  han presentado y que le ha llevado a considerar como "constatados" uno hechos que tenemos claro no son ciertos.
En cualquier caso, repito, no se nos ha informado de esa nueva comparecencia ni se nos a requerido a nada mas, aunque fuera constrastar esas nuevas inormaciones y documentacion  presentada.
Se emite directamente acta de infraccion con  propuesta de sanción, dando por bueno lo que la otra parte explica y dando por "constados" hechos en base a las explicaciones de la otra parte y de esa documentación  que o bie n desconocemos o bien no dice lo que dice que dice.. además de hacer una interpretacion muy particular (y como es habitual en él, dando un alcance muuuuuuy amplio a ciertas prerrogativas de los representantes sindicales y de las olbigaciones de la empresa con ellos. Ya os pondré algún ejemplo).
Como digo, no es la primera vez que este inspector actúa de esta manera. Y ya sabemos que, al menos en via admva., poder resolver el tema (yo creo que ni se miran el escrito de alegaciones, sistemáticamente confirman la sanción  propuesta, sera cuestion de lucharlo en via contenciosa y no siempre estás dispuesto a ello, aunque sea porque el coste puede ser superior a la sanción o requerimiento)

Creo que existe un procediento o posibilidad de presentar un escrito de queja ante el superior del inspector. ¿alguien conoce como funciona este tema?
¿Puede tener algun sentido en este caso? (¿os parece de recibo esta forma de actuar por parte del inspector?

Gracias por vuestra ayuda. Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Alternativamente, ¿le veis algun  sentido tratar de contactar con el inspector para hacerle notar esas iiregularidades que nosotros entendemos se dan?
Por ej, que  se relacionan hechos como constatados y que a todas luces no son ciertos.
¿O una vez ya emitida el acta de infracción (y al margen del talante o voluntad del inspector) el inspector ya no puede hacer nada? (no puede dejarla sin efecto o en suspenso a la espera, por ej. de que la empresa pueda presentarle otro tipo de evidencias y argumentos)


Es que, repito, porque ya ha pasado otras veces con este inspector, te vas de la comparecencia ante la inspeccion relativamente tranquilo, no te dan a entender que se ha proudciod ninguna irregularidad, todo con una sonrisa muy cordial y luego te la mete doblada sin darte opcion a aportar nada mas

Y si ya entramos en cuestiones de fondo, vamos es para m... y no echar gota.

En fin...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, permitidme una cuestión más.

Como igualmente tocará presentar el escrito de alegaciones (sí, ese que, por experiencias anteriores, creo que ni se miran, pero que es un trámite obligatorio si no quieres perder la posibilidad de ir más allá), el tema de plazo.

Son 15 dias hábiles desde le fecha de notificacion.
Tiene fecha de salida el 18 de marzo, nos lo entregan el 20 de marzo. Entiendo que los sábados cuentan. Aquí tnemos como festivos el Viernes Santo (29 de marzo) y el Lunes de Pâscua (1 de abril).
Según mis cálculos tenemos hasta el martes 9 de abril. ¿os cuadra?
Es que parsa colmo son fechas muy complicadas, con vacaciones de por medio y le veo muy justo
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, el plazo finaliza el 9 de abril (no se cuentan como hábiles domingos ni festivos).

Yo nunca hago alegaciones al acta, no me van a dar la razón y la resolución va a responderme de forma motivada a todo lo que alego.

Prefiero no alegar nada y no enseñar mis cartas en vía administrativa. Prefiero soltarlas en el juicio y pillar de sorpresa al Abogado del Estado, que van de listos y no se miran bien los temas. Además, la resolución sancionadora, al ver que no se han hecho alegaciones, suelen ser dos párrafos y muchas veces, por ir de sobrados, no cumplen lo que dice el art. 39.6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto - "el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en los anteriores apartados de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior”.

Por tanto, si la resolución no explicita los criterios de graduación, ya de momento tengo ganado que la sanción me la pongan en su grado mínimo en su tramo inferior. Un importante ahorro.

Sentencia núm. 736/2006 de 20 julio TSJ de Galicia, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) -  JUR\2008\268539 -, al señalar que: “Y sucede en el caso enjuiciado, que la Dirección Provincial de la TGSS de Pontevedra por Resolución de 13 de agosto de 2002, en lo que ahora nos concierne, confirma en todos sus términos el acta de infracción nº 467/02, imponiendo a la empresa demandante como autora responsable de una infracción grave tipificada en el artículo 14.1.5 LISOS, la sanción de 1.502 ,53 €, pero no explicita los criterios legales que, conforme a los artículos 36 y 37 , determinaron que dicha infracción se sancionara con multa en su grado medio. En consecuencia, ante esta falta de motivación lo procedente es rebajar la cuantía de la multa hasta el tramo inferior de su grado mínimo (...)".

Otras en la misma línea: Sentencia núm. 612/2006, de 1 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª), Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), en su Sentencia núm. 697/2004, de 22 de mayo;  Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, en su Sentencia, de fecha 9 de diciembre de 1998.

Y luego, si encima tengo ases bajo la manga en forma de prescripciones, caducidad,...pues mejor que mejor, igual si sobre el fondo tengo buenos argumentos o pruebas... Pero ya te digo, siempre lo alego en juicio, nunca en alegaciones ni recurso en vía administrativa. No causo indefensión, porque no modifico el suplico.

Sobre si poner una queja o hablar con ese inspector Gadget, yo no lo haría, creo que no merece la pena ya que no va a moverse una coma de lo que haya hecho o reflejado en el acta.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias Mr. White,

como he reconocido en muchas ocasiones, el tema procesal (y menos en vía admva. y/o contencioso-admva.) no es mi fuerte.

Comentas que no presentarías alegaciones, para no mostrar tus cartas, pero imagino quen quieres decir que las presentas, pero sin entrar en el fondo, simplemente como trámite para no perder la opción de llegar a la via contencioso-Admva, ¿no?
Si no las presento en 15 días la sanción es firme, ¿no?
¿puedo acudir directamente a la via judicial?
Disculpad, pero como veís y ya he dicho, en estas cosas no estoy muy puesto.

Respecto a explicar los criterios de graduación, sí lo hace, aunque tengo claro que no son de recibo (por considerar como hechos contatados algunos que son claramente erróneos y en otros por confundir cuestiones (si entraramos en el fondo, la cosa tiene delito, es alucinante).
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Al hilo de tu tema me comentaron que por lo menos en hacienda es posible recusar al funcionario actuante y que derive su actuación a otro de igual rango.
Sería esto aplicable a los inspectores de trabajo? Algúien sabe normativa y/o procedimiento llegado el caso?

Suerte
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Sí se puede!

En el memento de inspeccion de trabajo.
Abstencion y recusación LRJPAC art 28 y 29. relaciona los supuestos
c) tener amistad o enemistad manifiesta con alguno de los intervinientes en el asunto
d) haber tenido intervención como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.

Se insta en cualquier momento, por escrito, motivando las causas. el recusado contesta en el día siguiente. Si está conforme, pues eso. Si no, resuelve su superior en un plazo de 3 días. Esta resolución no admite recurso.

 

Mr. White

Miembro activo
Comentas que no presentarías alegaciones, para no mostrar tus cartas, pero imagino quen quieres decir que las presentas, pero sin entrar en el fondo, simplemente como trámite para no perder la opción de llegar a la via contencioso-Admva, ¿no?
Si no las presento en 15 días la sanción en firme, ¿no?
¿puedo acudir directamente a la via judicial?
Disculpad, pero como veís y ya he dicho, en estas cosas no estoy muy puesto.

Respecto a explicar los criterios de graduación, sí lo hace, aunque tengo claro que no son de recibo (por considerar como hechos contatados algunos que son claramente erróneos y en otros por confundir cuestiones (si entraramos en el fondo, la cosa tiene delito, es alucinante).

Te cuento:

Me llega el Acta, me dan 15 días para alegaciones y no presento nada, dejo que transcurra el plazo. Como presentes o no alegaciones, tiene que haber una resolución que me sancione, espero a que llegue (en Cataluña, que creo que es por donde te mueves, sería una resolución de la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya).

Cuando me llega la Resolución de la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya, al no poner fin a la vía administrativa, recurro en alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya.

En ese recurso, no planteo cosas tipo falta de motivación, caducidad, prescripción, sino alguna cosilla de fondo, no mis puntos más fuertes, no doy pistas, no quiero que subsane todo lo que sea no conforme a derecho en el plano formal (por ejemplo, no voy a alegar la caducidad si la infracción no está prescrita, pues me lo puede estimar y empezar de cero)...

Cuando la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya me desestima expresamente (no por silencio negativo, pues hay sentencias del TS en el orden C-A que dicen que si la Admón. no cumple su obligación de resolver expresamente, el administrado no tiene la obligación de interponer la demanda en el plazo de 6 meses), interpongo la demanda en el plazo de dos meses (contados de fecha a fecha, es decir, si me notifican el 1 de abril el plazo termina el 1 de junio).


Respecto a explicar los criterios de graduación, sí lo hace, aunque tengo claro que no son de recibo (por considerar como hechos contatados algunos que son claramente erróneos y en otros por confundir cuestiones (si entraramos en el fondo, la cosa tiene delito, es alucinante).

Ojo, el acta normalmente siempre explicita los criterios, pero lo que muchas veces pasa, sobre todo si no haces alegaciones al acta, es que la resolución que confirma el Acta no explicita esos criterios, y la norma obliga a ello, y si no lo hace: sanción en su grado mínimo en su tramo inferior por narices.




 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchísimas gracias de nuevo, Mr. White, por tus sabios consejos. Procuraré tenerlos en cuenta.

De nuevo también ruego disculpéis mis carencias en procedmiento admvo. y procesal en general. Por lo que me indicas, parece que el hecho de que no alegue o oporte ciertas cuestiones en el pliego de alegaciones, incluso tampoco en el recurso de alzada, no me impide hacerlas valer en el juicio, ¿no?
 

Mr. White

Miembro activo
Un placer, Nando.

Efectivamente, nada impide que alegues nuevos argumentos en el juicio, lo que no puedes hacer es modificar el suplico (es decir, si en el recurso de alzada solo pides la nulidad de la resolución y no, por ejemplo, la anulabilidad, en la demanda no puedes pedir nulidad y anulabilidad; tiene que haber coincidencia entre el suplico del recurso de alzada y el de la demanda, que sean idénticos básicamente).

Viene en el artículo 56.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, que es supletoria según art. 151 LRJS.

Dicho artículo establece que "en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración".

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Queda claro, Mr White.
Me alivia el saber que el que no presente alegaciones en un periodo, por un lado tan corto y que, por otro,  justo me coincide con estas fechas tan complicadas, me supone un gran alivio.
En todo caso, además de no impedir que luego pueda presentar igualmente y aún en vía admva.  el recurso de alzada, por lo que parece se confirma mi idea de que las alegaciones contra una acta de infracción, aunque te las prepare el mejor buffete de España no sirve para nada. Sistemáticamente son confirmadas, en este caso por la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya, ¿es así?.
No sé si finalmente las acabaremos presentando o no, pero, de hacerlo, imagino que esa precaución relativa al súplico del recurso se alzada, debo tenerla igualmente presente en las alegaciones, ¿no?
Por lo demás, me queda claro también que ya en la demanda podré incluir cuestiones que no contempladas en el recurso de alzada y, en su caso, en el escrito previo de alegaciones.

Permíteme  (o permitidme, si alguno más de vosotros puede echarme una mano en esto), como ya comenté, en el acta se expresan afirmaciones que, al ser hechas por un inspector, gozan de presunción  de veracidad pero que no son  correctas o, cuando menos, son matizables. En algunos casos se basan en documentos que se mencionan y dispongo  y que confío puedan ser fácilmente desvirtudas o matizadas aportando el documento en cuestión.Pero otras parecen basarse en afirmaciones o documentación que ha aportado la otra parte (comité de empresa) pero de la que  no dispongo. En este sentido, creo que nos asiste el derecho a solicitar la vista del expediente así como el trámite de audiencia. ¿Ante quién lo solicitamos? ¿ante el propio inspector? ¿ante la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya?

Gracias de nuevo. Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Hola, Nando.

Sí, el suplico de las alegaciones, recurso de alzada y demanda debe ser idéntico para evitar problemas de forma, es decir, que te puedan alegar que ha habido una alteración sustancial de la pretensión y lo liguen con que se causa indefensión.

Respecto al expediente, tienes tres opciones: pedir copia de los documentos aportados por el Comité de Empresa al Inspector (registras un escrito solicitándolo - en base a arts. 35 y 135 Ley 30/1992- y a continuación subes con el escrito sellado para que te facilite los documentos); alegar indefensión en las alegaciones por no haberse aportado; no alegar nada sobre ello en las alegaciones y esperar al recurso de alzada o demanda para alegar dicha indefensión.

Saludos.

 

uxio

Nuevo miembro
En primer lugar os diré que los inspectores de trabajo y el ministerio han firmado el año pasado la paz y eso supone que el llamado plus de productividad que cobran es satisfactorio para los mismos, de hecho las ultimas tiranteces entre el ministerio y los inspectores eran por si el devengo del plus era sobre acta emitida o sobre acta cobrada por el estado. Creo que esta claro por donde van las cosas.

Así pues cuando el inspector de trabajo hace una actuación tienes que ir muy, pero muy fino, pues lo que ellos aprecian tiene presunción de certeza salvo prueba en contra. El inspector solo tiene que dar cuenta a su Jefe de Inspección, ante el cual puedes formular queja siempre que no tenga que ver con la actuación profesional del inspector, esto es te puede quejar porque es un mal educado o por que le huelen los pies , pero no por lo que hace o dice por escrito, para eso esta el pliego de descargos, que ciertamente no se lo leen, aunque si le dan traslado al inspección para que lo informe si quiere.

Porque tienen tantas atribuciones los inspectores, pues porque son maquinas de generar recursos económicos para el estado, y todos , desde el subinspector al Jefe de la Inspección cobran plus de productividad sobre el importe de esas actas.

Así que a la inspección hay que ir, muy sonriente y no darle mas información que lo que pidan y hacerse el tonto la mayoría de las veces.

Los recursos en el 90 porciento de los casos no prosperan , la razón siempre la misma, la presunción de certeza de lo que dice que vio el inspector de trabajo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, gracias a ambos.

Imagino que finalmente presentaremos alegaciones. Y es que con el poco margen de tiempo y tratándose de fechas en las que yo soy de los pocos que trabaja en la empresa, no he tenido margen suficiente para explicar y persuadir a la dirección de la empresa que no es estrcitamente necesario presentarlas (incluso que, según el caso, estratégicamente pueda ser recomendable no hacerlo). Pero como digo, y por si le toca redactarlo a un menda (que está clara su bisoñez en este tipo de trámites), me alivia el saber que en via contenciosa puedo incluir argumentos que ahora no incluya en las alegaciones. Respecto al súplico..., caducidad imagino que no (no se me ocurre nada en qué basarme para solicitarla), pero sí la nulidad del acta (por vulneración del procedimiento admvo. sancionador y falta de eficacia probatoria de su contenido) e improcedencia (por inexistencia de incumplimiento en materia de PRL).

Respecto a solicitar el expediente... si se trataba de disponer de él de cara a las alegaciones, imagino que ya no hay tiempo, así que tendré qe optar por alegar indefensión (aunque imagino que puedo solicitarlo igualmente una vez presentadas las alegaciones, ¿no?.

Respecto a lo de presentar un escrito de queja al superior del inspector, Uxio..., hombre, maleducadoo o guarro no es, al contrario, muy gentil (aunque denota una especial recpetividad hacia lo que puedan denunciar o alegar los representantes sindicales, aunque a menudo no tenga ninguna base legal al tiempo que desconfianza hacia la Empresa), todo amabilildad, buenas palabras, ninguna observación  de la que pueda deducirse la posibilidad de que estemos cometiendo una infracción y... luego te la mete doblada, te sorprende con una sanción cuando tú ya dabas el caso por cerrado.
Pero vaya, más allá de cuestiones de fondo, sobre las que parece que no tiene sentido presentar queja (sino las alegaciones) no sé si podemos presentar una queja por su, a mi entender, peculiar forma de actuar. Como digo,  compareces ante él, te choca que te salga con  ciertas cosas (por ej por no estar contempladas en la citación y que no has preparado o bien porque se trata de hechos sobre los que no ves claramente supongan una irregularidad  y parece que lo convences de ello), pero al final te vas con  la impresión de que todo ha ido bien, y resulta que, bien porque  da por buenas cosas que, sin conocimiento de la empresa aporta luego la otra parte y sin contrastar nada más, bien porque llegó a ciertas conclusiones en base a nuestra comparecencia pero sobre las que en ningun momento nos advierte (por si podemos aclarar algun malentendido), emite directamente el acta de infraccion con propuesta de sanción. Es que, de verdad, el acta no ya sabes por donde cogerla, ya no se trata de cuestiones o argumentos juridicos, es que hay tal confusión en la descripcion de los hechos y algunos son tan manifiestamente incorrectos y nos parece tal atropello que ni se haya dignado a contrastarlos con la empresa... y en fin, y que ya ha actuado así en otras ocasiones.
Bueno, no sé tiene sentido presentar un escrito de queja por cosas así, pero de verdad que indignan. Conozco el afán recaudatorio de la Inspección, que los inspectores tienen marcados objetivos  e incentivos, pero hemos tenido ocasión de tratar  con otros inspectores y ni por asomo actuaban de esta manera.

 

Mr. White

Miembro activo
Respecto al súplico..., caducidad imagino que no (no se me ocurre nada en qué basarme para solicitarla), pero sí la nulidad del acta (por vulneración del procedimiento admvo. sancionador y falta de eficacia probatoria de su contenido) e improcedencia (por inexistencia de incumplimiento en materia de PRL).

Olvídate de improcedencias, Nando. El suplico debe solicitar bien la nulidad de la resolución sancionadora por no ser conforme a derecho (por temas formales o de fondo) o, en su defecto, su anulabilidad.

En alegaciones, en el suplico, indica: "Que tenga por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito de alegaciones y la documentación adjunta y, tras los trámites legales que correspondan, dicte Resolución por la que se estimen las mismas y se acuerde la no imposición de sanción alguna a esta Empresa por los argumentos expuestos en este escrito, o, en su caso, se reduzca el importe de la sanción hasta el mínimo de.... o cuantía inferior a la del acta impugnada, a los efectos legales que procedan".


En el recurso de alzada:

"Que habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos y copias que se acompañan, lo admita y tenga por formulado RECURSO DE ALZADA contra la Resolución, de fecha....., de la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya por la que se confirma e impone la sanción..... euros, propuesta en el Acta de Infracción núm.  levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, declarándose:

1) La nulidad de la citada Resolución, en los extremos objeto del presente recurso.

2) De forma subsidiaria: La anulabilidad de la citada Resolución por los motivos expuestos en el cuerpo del presente Recurso de Alzada.

3) De forma subsidiaria,  se fije la sanción en ... Euros o, en su defecto, en una cuantía siempre inferior a la que se señala en la meritada Resolución".

Demanda:

"Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por formulada Demanda contra la Resolución, de fecha..., dictada por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo de la Excma. Generalitat de Catalunya - desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de fecha....., de la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya por la que se confirma e impone la sanción.... euros (.....euros), propuesta en el Acta de Infracción núm........levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, - y, por ende, contra dicha Resolución, de fecha..., de la Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya y, tras la reclamación del Expediente Administrativo y seguidos los trámites legales, se dicte Sentencia por la que se declare:

1) La nulidad de las citadas Resoluciones, en los extremos objeto de la presente demanda, dejando sin efecto las mismas, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses correspondientes.

2) De forma subsidiaria: La anulabilidad de las citadas Resoluciones por los motivos expuestos en la presente Demanda, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses correspondientes.


3) De forma subsidiaria,  se fije la sanción en el grado mínimo en su tramo inferior -... Euros - o, en su defecto, en una cuantía siempre inferior a la que se señala en las meritadas Resoluciones-, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses correspondientes".

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias de nuevo, Mr. White, por tu valiosa ayuda.
Tomo nota de las pautas y fórmulas propuestas, aunque espero que, en el peor de los casos me toque preparar el escrito de alegaciones y de a partir del recurso de alzada hayamos puesto el tema ya en manos de profesionales (pero va bien tener una referencia y recomendaciones sobre todo el proceso).
Como decía, mi obsesión se centraba en "no meter la gamba" y de forma irreparable en las alegaciones si, como parece, las acabamos presentando y me toca a mi el preparar el escrito (que en todo caso recomendaré supervise un profesional o alquien más curtido en estas lides).

Por lo que me dices, me olvido de solicitar la improcedencia, aunque pensaba solicitarla (además de la nulidad) en base a la inexistencia de un incumplimiento port parte de la Empresa en materia de PRL. ¿Seguro que no tiene sentido? Es que, además cuestiones de procedmiento y falta de acreditación de buena parte de los hechos dados por probado, y en base a lo que solicitaría la nulidad, es que, incluso aunque alguno fuera cierto, no veo que suponga ningún incumplimento, al menos de la LPRL.

Lo de subsidiariamente rebajar la graduación de la sanción ... sí, imagino que es normal, pero es que, en serio, no veo un incumplimiento por ningún lado (si nos atenemos a la realidad de los hechos, tanto en los que existe una clara confusión como los que podemos dar , aunque con algún matiz, como válidos), al menos de la norma aludida y, por tanto, me cuesta asumir que, aunque sea como mal menor, podamos aceptar que se nos atribuya un incumplimiento, aunque sea menor y con una sanción también más baja.

Saludos y reitero mi agradecimiento por tu ayuda y paciencia  ;)
 

Mr. White

Miembro activo
No hay de qué, Nando. Además, "hoy por ti mañana por mí", que para esos existen estos foros tan majos.

Sobre el tema de la improcedencia, hay que partir que estamos en un procedimiento administrativo, que aunque ahora - bueno, desde la LRJS - acabe en manos de la jurisdicción social, tiene su norma procedimental en la Ley 30/1992, madre de los procedimientos administrativos.

Ni en esa ley - Ley 30/1992-, ni en la Ley de la Jurisdicción C-A, existe la figura de la "improcedencia". Además, si te fijas en el art. 151.9 de la LRJS se habla de que la sentencia "declarará no conforme a derecho la resolución y lo anulará" - por lo cual, se pide en el suplico la nulidad, que será por motivos de fondo o formales - o directamente de "nulidad" o - aunque no lo dice expresamente, pero sí indirectamente, de anulabilidad: "podrá disponerse la nulidad del procedimiento seguido a los solos efectos de retrotraerlo al momento de producción").

Es decir, la sentencia o resolución que se dicte nunca va a declarar la improcedencia de la resolución sancionara: la declarará conforme a derecho u, ojalá, la declarará no conforme a derecho y por tanto su nulidad o,  en su defecto, su anulabilidad (que ordena retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal (art.63.1 Ley 30/1992)).

Saludos.



 

 
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