Hola, permitidme plantearos una consulta sobre cómo actuar, más allá del escrito de alegaciones (por existir un acta de infracción con propuesta de sanción) por la actuacion, a nuestro entender, irregular de un insepctor y además por la reiteración
Sin entrar ahora en cuestiones de fondo y precedentes con este mismo inspector (pero su linea de actuacion siempre es la misma):
- recibimos una citacion en la que se indican una serie de cuestiones y se nos requiere para comparecer y tratar de las mismas (vamos tranquilos porque entendemos las tenemos bien resueltas)
- en la comparecencia se plantean otras no mencionadas en la citación y de diferente índole. Advertimos sobre esta irregularidad, comentamos lo que estamos en condiciones de comentar, remitimos en el mismo dia la documentacion requerida sobre esas cuestiones (finalmente hay alguna pequeña diferencia respecto a lo que pudimos comentar en la comparecencia verbalmente y de memoria, pero, en todo caso seguimos sin ver ninguna irregularidad)
- el inspector no nos requiere a nada más ni nos advierte ´sobre ninguan posible irregularidad
- por el acta de infraccion nos enteramos que a los pocos días la otra parte (ahí hay tambien una confusión, ya que en todos los casos se trata de representantes de los trabajadores, pero en unos casos son cuestiones planteadas por el comité de empresa, en otros los delegados de prevención, la seccion sindical, etc, en algunos casos es cierto que existe una coindicencia en la identidad de las personas, pero se trata de cuestiones de diversa índole, tienen funciones y competencias diferenciadas, etc) y a petición propia, comparece de nuevo ante el inspector relatando nuevos hechos y aportando nueva documentación. En base a ello, el inspector considera como "hechos constatados" una serie de circustancias que en algunos casos son claramente erróneas, y en otras bastante matizables. En los casos en que se cita la documentación y que conocemos, hay una evidente falta de coincidencia en el literal de la misma y que cambia sustancialmente el significado, en otros casos simplemente deconocemos qué documentación han presentado y que le ha llevado a considerar como "constatados" uno hechos que tenemos claro no son ciertos.
En cualquier caso, repito, no se nos ha informado de esa nueva comparecencia ni se nos a requerido a nada mas, aunque fuera constrastar esas nuevas inormaciones y documentacion presentada.
Se emite directamente acta de infraccion con propuesta de sanción, dando por bueno lo que la otra parte explica y dando por "constados" hechos en base a las explicaciones de la otra parte y de esa documentación que o bie n desconocemos o bien no dice lo que dice que dice.. además de hacer una interpretacion muy particular (y como es habitual en él, dando un alcance muuuuuuy amplio a ciertas prerrogativas de los representantes sindicales y de las olbigaciones de la empresa con ellos. Ya os pondré algún ejemplo).
Como digo, no es la primera vez que este inspector actúa de esta manera. Y ya sabemos que, al menos en via admva., poder resolver el tema (yo creo que ni se miran el escrito de alegaciones, sistemáticamente confirman la sanción propuesta, sera cuestion de lucharlo en via contenciosa y no siempre estás dispuesto a ello, aunque sea porque el coste puede ser superior a la sanción o requerimiento)
Creo que existe un procediento o posibilidad de presentar un escrito de queja ante el superior del inspector. ¿alguien conoce como funciona este tema?
¿Puede tener algun sentido en este caso? (¿os parece de recibo esta forma de actuar por parte del inspector?
Gracias por vuestra ayuda. Saludos
Sin entrar ahora en cuestiones de fondo y precedentes con este mismo inspector (pero su linea de actuacion siempre es la misma):
- recibimos una citacion en la que se indican una serie de cuestiones y se nos requiere para comparecer y tratar de las mismas (vamos tranquilos porque entendemos las tenemos bien resueltas)
- en la comparecencia se plantean otras no mencionadas en la citación y de diferente índole. Advertimos sobre esta irregularidad, comentamos lo que estamos en condiciones de comentar, remitimos en el mismo dia la documentacion requerida sobre esas cuestiones (finalmente hay alguna pequeña diferencia respecto a lo que pudimos comentar en la comparecencia verbalmente y de memoria, pero, en todo caso seguimos sin ver ninguna irregularidad)
- el inspector no nos requiere a nada más ni nos advierte ´sobre ninguan posible irregularidad
- por el acta de infraccion nos enteramos que a los pocos días la otra parte (ahí hay tambien una confusión, ya que en todos los casos se trata de representantes de los trabajadores, pero en unos casos son cuestiones planteadas por el comité de empresa, en otros los delegados de prevención, la seccion sindical, etc, en algunos casos es cierto que existe una coindicencia en la identidad de las personas, pero se trata de cuestiones de diversa índole, tienen funciones y competencias diferenciadas, etc) y a petición propia, comparece de nuevo ante el inspector relatando nuevos hechos y aportando nueva documentación. En base a ello, el inspector considera como "hechos constatados" una serie de circustancias que en algunos casos son claramente erróneas, y en otras bastante matizables. En los casos en que se cita la documentación y que conocemos, hay una evidente falta de coincidencia en el literal de la misma y que cambia sustancialmente el significado, en otros casos simplemente deconocemos qué documentación han presentado y que le ha llevado a considerar como "constatados" uno hechos que tenemos claro no son ciertos.
En cualquier caso, repito, no se nos ha informado de esa nueva comparecencia ni se nos a requerido a nada mas, aunque fuera constrastar esas nuevas inormaciones y documentacion presentada.
Se emite directamente acta de infraccion con propuesta de sanción, dando por bueno lo que la otra parte explica y dando por "constados" hechos en base a las explicaciones de la otra parte y de esa documentación que o bie n desconocemos o bien no dice lo que dice que dice.. además de hacer una interpretacion muy particular (y como es habitual en él, dando un alcance muuuuuuy amplio a ciertas prerrogativas de los representantes sindicales y de las olbigaciones de la empresa con ellos. Ya os pondré algún ejemplo).
Como digo, no es la primera vez que este inspector actúa de esta manera. Y ya sabemos que, al menos en via admva., poder resolver el tema (yo creo que ni se miran el escrito de alegaciones, sistemáticamente confirman la sanción propuesta, sera cuestion de lucharlo en via contenciosa y no siempre estás dispuesto a ello, aunque sea porque el coste puede ser superior a la sanción o requerimiento)
Creo que existe un procediento o posibilidad de presentar un escrito de queja ante el superior del inspector. ¿alguien conoce como funciona este tema?
¿Puede tener algun sentido en este caso? (¿os parece de recibo esta forma de actuar por parte del inspector?
Gracias por vuestra ayuda. Saludos