Posible Amonestación Escrita

InmaRase

Miembro activo
Buenas tardes,

Un cliente me plantea lo siguiente:

El cliente tiene un congreso fuera de Madrid dos veces al año, y la trabajadora que se encarga de una labor importante en el mismo le ha dicho este año que no puede acudir (no le da motivos ni justifica de ninguna manera, es más bien un cabreo y practicamente es porque no le da la gana, le ha dicho que trabaja en otro sitio por las tardes, cosa que creemos que es mentira) La empresa enfadada claro está quiere hacer algo al respecto, podría solicitarle a la trabajadora un justificante como que es cierto que trabaja para la empresa por las tardes? La trabajadora le comenta a su vez que por la mañana si iria a trabajar a la oficina (tiene horario de 8:30 a 15:30)

Veis posibilidad de amonestarla por su actitud?

GRACIAS
 

AL1978

Miembro conocido
UFFFF Puedo entender el cabreo, pero me cuesta ver una amonestación en la situación que comentas.

En cualquier caso, debería estar tipificada esa actitud como falta en el convenio colectivo correspondiente, pero sinceramente, me cuesta verlo.Creo que es un problema, pero parece más personal que laboral.

Un saludo
 

InmaRase

Miembro activo
Ya, es que no se como plantearlo la verdad, le he intentado explicar al cliente que poco puede hacer porque como poder podríamos hacerle una amonestación por escrito un poco por darle la llamada de anteción y a partir de aquí no dejar pasar ni una ...

Aparte el convenio colectivo de aplicación es el de Oficinas y Despachos de Madrid que es un poco parco en esto y no hay por donde coger esta actitud.

Así que nada, Muchas gracias AL1978, si alguien más puede aportarme un poco de luz al menos de como volver a plantearselo al cliente...

GRACIAS!!!!
 

Mr. White

Miembro activo
La enfadada empresa puede ordenarla que preste servicios en Madrid, abonando dietas, gastos de viaje,... debiendo dicho desplazamiento estar justificado por razones técnicas, organizativas,... y no ser arbitrario ni caprichoso...

Si no va, y sigue el enfado d ela empresa, sanción y que diga el juez si está justificado o no ese incumplimiento.

Ahora bien, también es cierto que esta señora trabaja de 8.30 a 15.30 horas, por lo que en primer lugar habría que ver si es posible que vaya y vuelva dentro de su jornada, que es lo deseable, aun cuando el el ET dice que la jornada se computa de modo que al inicio y al final esté en su puesto de trabajo, lo cual deja un poco en el aire los tiempos de viaje, que se salen del ir de casa al trabajo y del trabajo al bar a casa...

Si no es posible, lo prudente es negociar con ella alternativas de viaje.

Solo si no hay alternativa a que viaje fuera de la jornada, entiendo que podréis obligarla a viajar el día antes y en caso de incumplimiento sancionarla.

Por poner un ejemplo, si tengo un juicio en Palma de Mallorca a las 9 de la mañana, la única forma que tengo de llegar al mismo desde Madrid es viajar la noche anterior en avión y echar la noche allí, con Iñaki y Cristina... Si trabajara de gogó en una discoteca por las noches - que ofertas no me faltan, por cierto, aunque en tanga soy timidete  :eek: :eek: - tendría que elegir entre una u otra obligación, no siendo culpable ninguna de las dos empresas de que no pueda compatibilizar ambos trabajos, por lo que la pelota estará en mi tejado, y es no siempre es posible compaginar trabajos...
 

InmaRase

Miembro activo
jaja Gracias Mr White por tu aportación, aunque el detallito de imaginarte trabajando de gogo por las noches me ha dejado un poco en shock  ::) ;D

 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, entiendo que el hecho de acudir cada año al congreso ya se ha contractualizado de alguna manera, por lo que no debería venir de nuevo. Si la empresa anticipa las dietas y busca la mejor hora para que la trabajadora pierda el menor tiempo posible sí que habría lugar a la sanción.
 
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