Posible edad de jubilacion ordinaria y anticipada

manel

Nuevo miembro
    Una persona. nacida en. noviembre. de 1960,  con. 28 años cotizados a la seguridad social,  258.266  euros es lo cotizado hasta la fecha actual. Y actualmente se encuentra cobrando el paro desde. febrero del 2013 hasta. febrero. del. 2015.
1.- Según la legislación actual. podría. jubilarse cuando cumpla los. 61  años.
2.-  Cuantos años  de cotizacion debe acreditar.
3.-  En que situación laboral, etc., debera encontrarse cuando cumpla los 61. años.
4.-  Para hacer el calculo de la pensión que le pudiera corresponder  al cumplir los. 61 años ( en el año 2021 ),  cuantos años cotizados hay que tener en cuenta para hallar el calculo. Antes de la ultima reforma creo que se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años. Y en este caso cuantos años habrá que tener en cuenta.
    Hay alguna pagina de internet donde sea posible calcularla pensión que le correspondería a esta persona  cuando cumpla los. 61. años,  o la edad reglamentaria. En la pagina de la S.S. existe un acceso para hacer este calculo, pero no soy capaz de hacer los cálculos de este caso.
  Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Sí, podría

2.- 33

3.- Desempleado. Y el contrato haberse extinguido por ERE, despido objetivo, muerte jubilación empresario, fuerza mayor, etc. y acreditar cobro de indemnziación cuando proceda.

4.- 25
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm.jubilaciones no es mi fuerte, pero, teniendo en cuenta que las nuevas condiciones (tiempo cotizado, edad, periodo base reguladora) es de aplicación progresiva durante el actual periodo transitotrio, corregidme, pero entiendo que:

- los 33 años cotizados, efectivamente, es el requisito para la jubilación anticipada (por causa no imputable al trabajador), pero si queremos que, además la edad de referencia para la ordinaria (recordad, son 4 o años antes de alcanzar la edad para la jubilación ordinaria o dos, pero 35 años cotizados si es voluntaria)  sigan siendo los 65 y no los 67 (ya que estamos contemplando la posibilidad de jubilarse a los 61), se acabarán exigiendo al menos 38 años y 6 meses cotizados, pero ya a partir del 2026, y que, en este caso, estaríamos hablando del 2021, serían 37 años y 3 meses)

- Por otro lado, en el 2021, y dentro de esa ampliación paulatina del periodo considerado a efectos del cálculo de la pensión (que, efectivamente, acabarán siendo 25 años), en el 2021 será de 24 años.

¿No es así?

 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Nando, no serán 63, al no tenerse los años suficientes cotizados para hacerlo a los 65.
 

cuenca

Nuevo miembro
Dado que no tendrá 61 años antes del 01/01/2019 se le aplicará la Ley Nueva. En ella la jubilación anticipada "forzosa" se puede solicitar 4 años de la edad de jubilación ordinaria si el despido es por las causas que indica Fernando y tiene 33 años cotizados. La jubilación "voluntaria" es 2 años antes de la ordinaria y con 35 años cotizados. La edad ordinaria depende de los años cotizados y el año concreto (hay una periodo de aplicación transitorio). En tu caso será muy interesante que analices lo denominado "cotización a la sombra" o cotizaciones ficticias:
"A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima."
Es decir, el método de “cotización en la sombra” (en lenguaje sindicalista) sirve para COMPLETAR la carrera de cotización. Este mecanismo en esencia supone tener en cuenta el tiempo que media entre la jubilación anticipada y la edad ordinaria de jubilación a los EXCLUSIVOS efectos de determinar ésta última. 
Autocálculo de pensión: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por eso es importante saber a qué edad podrá jubiliarse de forma ordinaria cada trabanador y el periodo cotizado exigible para poderlo hacer de forma anticipada.
Y es por eso que hay que tener en cuenta varios factores o parámetros, algunos de aplicación prgresiva durante le periodo transitorio (del 2013 hasta el 2027).

Así, queda claro que, ya de entrada, para jubilarse anticipadamente, se requeria un tiempo mínimo cotizado (33 años que permitrán jubilarse hasta 4 años antes de la edad ordinaria en caso de cese involutario -en realidad, ciertos tipos de ceses involuntarios-  y 35 años que permitirán jubilarse de forma voluntaria hasta 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación).

Conviene, por tanto, una vez confirmado ese requisito previo para acceder a la jubliación anticipada (33 o 35 años cotizados, según el tipo), saber cuál es la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
Y ahí tenemos dos escalas progresivas ya que, por un lado, durante el peridodo transitorio se irá incrementando progresivamente la edad legal de jubilación, de forma que de los 65 años hasta 2012, se pasa a 65 años y un mes en 2013, 65 años y dos meses en 2014, hasta alcanzar los 67 años en 2027 (ver luego la tabla completa en el artículo que adjunto).

Por otro lado,teniendo un cierto tiempo cotizado, se mantendrá la posibilidad de alcanzar la edad legal u ordinaria de jubilación a los 65 años (como hasta Así, en 2013 se exigía un mínimo de 35 años y 3 meses, en 2014 35 años y 6 meses y así progresivamente, hasta legado el 2027 en el que se exigirá un mínimo de 38 años y 6 meses (ver también la tabla completa en el ar´ticulo adjunto).

Por tanto, hay qye combinar todos esos factores.

Adjunto un artículo al respecto, con las tablas completas.

Saludos



¿A qué edad llegará mi jubilación?


En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.


En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.
En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación

2013  65 años y un mes

2014 65 años y dos meses

2015 65 años y tres meses

2016 65 años y cuatro meses

2017 65 años y cinco meses

2018 65 años y seis meses

2019 65 años y ocho meses

2020 65 años y 10 meses

2021 66 años

2022 66 años y dos meses

2023  66 años y cuatro meses

2024 66 años y seis meses

2025 66 años y ocho meses

2026 66 años y 10 meses

2027 67 años

Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38,5, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2014, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:



Año

Períodos cotizados

Edad exigida



2013

35 años y 3 meses o más

65 años



Menos de 35 años y 3 meses

65 años y 1 mes



2014

35 años y 6 meses o más

65  años



Menos de 35 años y 6 meses

65 años y 2 meses



2015

35 años y 9 meses o más

65 años



Menos de 35 años y 9 meses

65 años y 3 meses 



2016

36 o más años

65 años



Menos de 36 años

65 años y 4 meses



2017

36 años y 3 meses o más

65 años



Menos de 36 años y 3 meses

65 años y 5 meses



2018

36 años y 6 meses o más

65 años



Menos de 36 años y 6 meses

65 años y 6 meses



2019

36 años y 9 meses o más

65 años



Menos de 36 años y 9 meses

65 años y 8 meses



2020

37 o más años

65 años



Menos de 37 años

65 años y 10 meses



2021

37 años y 3 meses o más

65 años



Menos de 37 años y 3 meses

66 años



2022

37 años y 6 meses o más

65 años



Menos de 37 años y 6 meses


66 años y 2 meses



2023

37 años y 9 meses o más

65 años



Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses



2024

38 años o más

65 años



Menos de 38 años

66 años y 6 meses



2025

38 años y 3 meses o más

65 años



Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses



2026

38 años y 3 meses o más

65 años



Menos de 38 años y 3 meses


66 años y 10 meses



A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

65 años



Menos de 38 años y 6 meses

67 años
 

cuenca

Nuevo miembro
Para intentar aclarar "COTIZACION A LA SOMBRA": A efectos UNICAMENTE de calcular la edad de jubilación (no para calcular los coeficientes reductores), se considera que estamos dados de alta (cotizando) desde el hecho causante (la solicitud de jubilación anticipada) hasta el cumplimiento de los 65 años. En la tabla de la ley del 2013 tenemos que mirar el año en que cumplimos 65 años para ver cuántos años necesitamos tener cotizados para jubilarnos con una edad u otra. Lo bueno es que, independientemente de que nos vayamos a los 61 ó 63, se considera que esos 2 ó 4 años hasta cumplir los 65 hemos seguido cotizando. Con un ejemplo se entenderá mejor:
Supongamos que has nacido en 1960 y que quieres jubilarte a los 63 años. Hay que mirar en la tabla el año 2025 que es cuando se cumple 65 años, en este caso figura que se necesitan 38 años y 3 meses para jubilarse a los 65. Si a los 63 años (cuando se quiere uno jubilar anticipadamente) se tienen cotizados 37 años, la seguridad social te "regala" los dos años que faltan hasta los 65 para calcular cuándo te puedes jubilar. Esto es, se considera que has cotizado 39 años pero sólo para saber si puedes irte con 65 años.
Una vez que sabes que te puedes jubilar con 65, se calcularían los coeficientes reductores teniendo en cuenta que realmente has cotizado 37 años y te penalizarían por los dos años de adelanto de la jubilación (de 63 a 65).
Imaginemos ahora que en lugar de 37 años cotizados tenemos 36. Con los dos años de regalo nos quedaríamos en 38 y no podríamos jubilarnos a los 65 porque nos faltarían 3 meses. La edad de jubilación, en este caso, sería de 66 años y ocho meses, por lo que podrías jubilarte anticipadamente con dos años de penalización cuando cumplieras 64 años y ocho meses.
En resumen, para los que, en el año que cumplen los 65, no tienen los años cotizados para jubilarse a los 65, tienen que añadirle el tiempo que le falte a esos años de cotización para cumplir con lo que indican las tablas.
Aunque parezca mentira, por una vez la ley nos resulta favorable.
 

GBT

Nuevo miembro
Hola.

Estoy tratando de averiguar como funciona lo que se denomina "cotización a la sombra" y he encontrado este post, que explica bien como funciona.
Pero me surge una duda.
Nos ponemos ya en 2027, para simplificar el asunto.
Un trabajador con 61 años y 35 cotizados, tendría derecho a jubilarse anticipadamente a los 61 porque le "regalarían" 4 años. Y tendría 39 cotizados.
Sin embargo con los mismos 35 años, un trabajador de 62 años no tendría derecho a jubilarse por que sólo llegaría a los 38 cotizados (35 + 3). Y no parece razonable.

Por eso dudo de que la explicación que ofreces sea totalmente correcta.

¿Hay algo que se me escapa?

¿Puede ser que los años que "regalan" sean los que quedan hasta la edad de jubilación que correspondería por los años cotizados, no a los 65 años?

Gracias.
 
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