Por eso es importante saber a qué edad podrá jubiliarse de forma ordinaria cada trabanador y el periodo cotizado exigible para poderlo hacer de forma anticipada.
Y es por eso que hay que tener en cuenta varios factores o parámetros, algunos de aplicación prgresiva durante le periodo transitorio (del 2013 hasta el 2027).
Así, queda claro que, ya de entrada, para jubilarse anticipadamente, se requeria un tiempo mínimo cotizado (33 años que permitrán jubilarse hasta 4 años antes de la edad ordinaria en caso de cese involutario -en realidad, ciertos tipos de ceses involuntarios- y 35 años que permitirán jubilarse de forma voluntaria hasta 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación).
Conviene, por tanto, una vez confirmado ese requisito previo para acceder a la jubliación anticipada (33 o 35 años cotizados, según el tipo), saber cuál es la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
Y ahí tenemos dos escalas progresivas ya que, por un lado, durante el peridodo transitorio se irá incrementando progresivamente la edad legal de jubilación, de forma que de los 65 años hasta 2012, se pasa a 65 años y un mes en 2013, 65 años y dos meses en 2014, hasta alcanzar los 67 años en 2027 (ver luego la tabla completa en el artículo que adjunto).
Por otro lado,teniendo un cierto tiempo cotizado, se mantendrá la posibilidad de alcanzar la edad legal u ordinaria de jubilación a los 65 años (como hasta Así, en 2013 se exigía un mínimo de 35 años y 3 meses, en 2014 35 años y 6 meses y así progresivamente, hasta legado el 2027 en el que se exigirá un mínimo de 38 años y 6 meses (ver también la tabla completa en el ar´ticulo adjunto).
Por tanto, hay qye combinar todos esos factores.
Adjunto un artículo al respecto, con las tablas completas.
Saludos
¿A qué edad llegará mi jubilación?
En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.
En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.
Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.
En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses
hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses
y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38,5, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2014, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2013
35 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 3 meses
65 años y 1 mes
2014
35 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 6 meses
65 años y 2 meses
2015
35 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 9 meses
65 años y 3 meses
2016
36 o más años
65 años
Menos de 36 años
65 años y 4 meses
2017
36 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 3 meses
65 años y 5 meses
2018
36 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 6 meses
65 años y 6 meses
2019
36 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 9 meses
65 años y 8 meses
2020
37 o más años
65 años
Menos de 37 años
65 años y 10 meses
2021
37 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 3 meses
66 años
2022
37 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023
37 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 9 meses
66 años y 4 meses
2024
38 años o más
65 años
Menos de 38 años
66 años y 6 meses
2025
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 8 meses
2026
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027
38 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 6 meses
67 años