Prácticas académicas curriculares

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
es la primera vez que tengo que tramitar algo así y no tengo claro como es:
Hay un convenio de universidad y empresa, para prácticas curriculares de empresa. La empresa paga en concepto de beca 450 euros.
Los pasos a seguir:
1.-CCC específico de formación
2.-Alta del becario en ese ccc con RLC prácticas 9928 Prácticas Curriculares Externas

¿Cómo cotiza? ¿como formación y aprendizaje? he leído en algún sitio, no me acuerdo donde, que está bonificado. En caso de ser así, ¿tendría que hacer algún movimiento especial en sistema red?
¿Habría que  hacer nómina por el importe de la beca?
 

Menci

Nuevo miembro
Te comento, he tenido un caso de prácticas pero no se si serán iguales a las tuyas.
Tienes que obtener un código de cotización para formación.
En el alta del trabajador debes poner en el R.L.C.E. el código 9923 para prácticas no laborales empresa o 9928 para prácticas externas curriculares, ya depende de la que sea en concreto la tuya.
La seguridad social es por un importe fijo de 56,90 € mes.
En mi caso hacía una nómina ficticia por el importe de la beca para que me calculara las bases de cotización  y para enviar los ficheros CRA pues la beca la pagaba directamente el centro, ya pregunta como sería tú caso en concreto pero a grande rasgos este es todo el proceso.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si son prácticas curriculares 9928, tienes exención 100 %.
La base de cotización es la mínima, 1.050,00 €.
Hay que notificar CRA, por las cantidades que se le pague.
Un documento "nómina", como tal, no es obligado, pues no es una relación laboral. Pero "algo" que sirva de acreditante y recibo de los pagos, sí.
Por supuesto puedes usar el formulario nomina, indicando las cosas específicas, CCC secundario, RLCE, etc.
 

fundación

Miembro conocido
Imagino que ha sido por voluntad de la empresa pagar ayuda en prácticas curriculares. Aparte de lo comentado, entiendo que están sujetas a IRPF.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por supuesto que si el pago directo es al estudiante, están sujetos a retención IRPF.

Si se paga al centro educativo para que el propio centro haga lo que tenga que hacer con el estudiante, las gestiones y papeleos ya corren por cuenta del centro.
 

Raquelcs

Miembro activo
Gracias a todos

Cachilipox dijo:
Por supuesto que si el pago directo es al estudiante, están sujetos a retención IRPF.

Si se paga al centro educativo para que el propio centro haga lo que tenga que hacer con el estudiante, las gestiones y papeleos ya corren por cuenta del centro.
Con esto te refieres al pago de la beca, no a la cotización, que la tendría que hacer la empresa, ¿verdad?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Como explicaba Menci, a veces, según el convenio que se firme, la empresa paga al centro educativo, y es éste el que a su vez repaga al estudiante.
Otras veces el pago de la beca se refleja en el convenio, pero es la empresa quien abona de manera directa al estudiante.

 

fundación

Miembro conocido
Si es la empresa quien financia exclusivamente el programa de beca, aunque le pague todo el coste del mismo al centro educativo para que lo gestione, es aquella la obligada ante SS.

Si se asume conjuntamente esa financiación, quien pague la ayuda económica al becario será el empresario.

O que me corrijan si no es así.
 
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