Aprovecho el tema abierto porque no termino de aclararme, es el primer caso que tengo sobre este tipo en la nueva ley.
Práctica curriculares no remuneradas pero la persona que va a hacer las prácticas está dado de alta por cuenta ajena y viendo lo que dice el parrafo 11 de la Disposición Adicional 52ª L.G.S.S sobre la inclusión de estás prácticas:
"No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva."
Mi duda es, dicha persona no puede hacer las prácticas al estar dada de alta por cuenta ajena?
Saludos.