prácticas profesionales

fundación

Miembro conocido
En la empresa se pretende firmar un acuerdo privado con una mercantil que se dedica a organizar acciones formativas (no regladas).

Dicha mercantil ha obtenido una subvención de Fundesfor, una fundación cultural de tipo público que gestiona subvenciones para acciones de formación en zonas mineras.

El asunto concreto es que se pretende incluir en dicho acuerdo privado unas "prácticas profesionales" en departamentos de nuestra empresa a realizar por los alumnos. Con la consideración de que no está amparado ni regulado por normativa ni convenio oficial, como podrían estar los alumnos de FP o Universidad que hacen prácticas en empresas mediante convenios, y como ya hemos tenido anteriormente algunas veces.

La ayuda de subvención que recibe la mercantil no exige ni regula dichas prácticas profesionales a realizar en 3as. empresas, sino que regula genéricamente contenidos prácticos dentro del itinerario formativo, pero para realizar como responsabilidad de la entidad docente. Por lo cual, no está recogido oficialmente este proceso de incluir dichas prácticas en empresas, sino que formaría parte del acuerdo privado entre entidades particulares.

En principio mi opinión es que daría problemas esta parte del acuerdo, considerando que se podría entender una relación laboral normal. ¿O se podría justificar esta parte?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede dar problemas, pero si se ajusta el contenido del acuerdo a formar a trabajadores, en lugar de que los mismos ocupen un puesto de trabajo, no habría problema.
 

fundación

Miembro conocido
El problema es que quien da la formación (en este caso hostelería) es la otra empresa, quien tiene el acuerdo subvencionado por la entidad pública para dicha SL.

Nuestra entidad es ajena al Convenio formativo aprobado, no consta ni tendría porqué constar en la resolución del mismo. Además tampoco hay ninguna regulación de esa formación, ni estará reconocida ni homologada por el organismo público competente.

A partir de ahí, se dirige la SL a nosotros para llegar a un acuerdo privado que incluiría la cesión de instalaciones que tenemos vacantes, para que esa empresa pueda impartir la formación por una compensación económica que se nos abonaría, y además de eso, que los alumnos hicieran "prácticas profesionales" en actividades nuestras, que está llevando a cabo nuestra empresa y por las que facturamos, tenemos trabajadores contratados, etc.. De ahí la indeterminación de esta "relación", por mucho acuerdo firmado, pues no existiría diferenciación entre las tareas realizadas por un trabajador que estuviera contratado a las que realizarían los alumnos/as acogidos en sus hipotéticos puestos de práctica.

Lo veo muy delicado.
 

fundación

Miembro conocido
He encontrado la normativa que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en el RD 395/2007 se indica:

"Asimismo, se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.  En el acuerdo deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan
en las mismas.
"

Comprobaré pues si esta acción particular está incluida o regulada según lo citado, y en caso afirmativo verificar dicha autorización y cumplimiento de requisitos.
 
Arriba