Buenas tardes
Tengo una consulta que parte de una Escritura de préstamo con garantía hipotecaria. El hipotecante y deudor principal es el comprador del pleno dominio de la vivienda hipotecada que constituye su vivienda habitual. Junto a él, tres personas más, todos como deudores solidarios. Dos son sus padres, una la mujer con régimen económico matrimonial de separación de bienes.
La mujer es la que me informa de que el notario, tras la firma de la escritura, les comentó que debían ponerse en contacto con un asesor para que le redactara a Hacienda un escrito, pero no está segura de si es eso exactamente lo que les dijo.
He estado documentándome, y la única salida que le he visto es que efectivamente fuera algo relacionado con Hacienda, y más concretamente con el IRPF referente a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sin embargo esto no puede ser porque la compra se produjo a finales de 2014 y no existe la deducción por eso concepto, sólo en el caso de ser vivienda de nueva construcción por deducción autonómica, que tampoco cumple, pues la vivienda tiene ya unos cuantos años.
¿Alguien que me pueda aportar luz?
Un saludo y gracias.
Tengo una consulta que parte de una Escritura de préstamo con garantía hipotecaria. El hipotecante y deudor principal es el comprador del pleno dominio de la vivienda hipotecada que constituye su vivienda habitual. Junto a él, tres personas más, todos como deudores solidarios. Dos son sus padres, una la mujer con régimen económico matrimonial de separación de bienes.
La mujer es la que me informa de que el notario, tras la firma de la escritura, les comentó que debían ponerse en contacto con un asesor para que le redactara a Hacienda un escrito, pero no está segura de si es eso exactamente lo que les dijo.
He estado documentándome, y la única salida que le he visto es que efectivamente fuera algo relacionado con Hacienda, y más concretamente con el IRPF referente a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sin embargo esto no puede ser porque la compra se produjo a finales de 2014 y no existe la deducción por eso concepto, sólo en el caso de ser vivienda de nueva construcción por deducción autonómica, que tampoco cumple, pues la vivienda tiene ya unos cuantos años.
¿Alguien que me pueda aportar luz?
Un saludo y gracias.