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Os traigo esta curiosa cuestión.
En el segundo párrafo del artículo 49.1.c) del ET establece lo siguiente: Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Pues bien, en el Convenio Estatal de Artes Gráficas, en su artículo 6.4. regula la prórroga del contrato imprevisible por circunstancias de producción y dice lo siguiente:
La duración del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles podrá tener las siguientes opciones y en caso de que se concierte por una duración inferior a la legalmente prevista podrá prorrogarse por las partes, por una única vez, y sin que la duración total del contrato pueda exceder de los siguientes máximos:
a. El período máximo establecido en la normativa laboral vigente para contratos temporales tanto en la plantilla propia como en los contratos de puesta a disposición de las empresas de trabajo temporal.
b. De más de seis meses y hasta nueve meses para contratos temporales en la plantilla propia.
c. De más de nueve meses y hasta doce para contratos temporales en la plantilla propia, con la obligación en cada empresa de contratar o transformar a contratos indefinidos, a lo largo del año natural siguiente, un mínimo del veinte por ciento del número de contratos de este apartado c) que vayan finalizando en el año natural previo.
Aquí mi cuestión es si ante un caso de prórroga automática de un contrato temporal, no especifica en el convenio la duración máxima de tales contratos o tengan más de un plazo máximo, ¿cómo se aplicaría la prórroga autómatica en tal caso?
En el segundo párrafo del artículo 49.1.c) del ET establece lo siguiente: Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Pues bien, en el Convenio Estatal de Artes Gráficas, en su artículo 6.4. regula la prórroga del contrato imprevisible por circunstancias de producción y dice lo siguiente:
La duración del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles podrá tener las siguientes opciones y en caso de que se concierte por una duración inferior a la legalmente prevista podrá prorrogarse por las partes, por una única vez, y sin que la duración total del contrato pueda exceder de los siguientes máximos:
a. El período máximo establecido en la normativa laboral vigente para contratos temporales tanto en la plantilla propia como en los contratos de puesta a disposición de las empresas de trabajo temporal.
b. De más de seis meses y hasta nueve meses para contratos temporales en la plantilla propia.
c. De más de nueve meses y hasta doce para contratos temporales en la plantilla propia, con la obligación en cada empresa de contratar o transformar a contratos indefinidos, a lo largo del año natural siguiente, un mínimo del veinte por ciento del número de contratos de este apartado c) que vayan finalizando en el año natural previo.
Aquí mi cuestión es si ante un caso de prórroga automática de un contrato temporal, no especifica en el convenio la duración máxima de tales contratos o tengan más de un plazo máximo, ¿cómo se aplicaría la prórroga autómatica en tal caso?
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