Prórroga Tarifa plana

Lolilla

Miembro
Buenos días compañeros
Tengo un autónomo que le cumple el primer año de Tarifa Plana. Este autónomo es pluriactivo
Mi pregunta es: para tener en cuenta los rendimientos de este segundo año de tarifa plana, debo considerar también los que tiene como empleado por cuenta ajena o solo los que va a tener por cuenta propia? Es decir, entre los dos regímenes los rendimientos me superarían el SMI pero si tengo en cuenta el de autónomo no.
No sé, por tanto, si solicitarle la prórroga de tarifa plana.
Alguien que me pueda ayudar?
Gracias
 

Lolilla

Miembro
Como para determinar los rendimientos para la Bases de Cotización tienen en cuenta todos los ingresos… me despista un poco
A ver si hay alguien que me pueda explicar un poco más
 

Charlie

Miembro activo
Mi IA dice lo siguiente:
Conclusión y respuesta argumentada

A la luz de la normativa vigente (RDL 13/2022, Ley 20/2007 art. 38.ter) y de la doctrina administrativa de la Seguridad Social, para la prórroga de la tarifa plana durante el segundo año, en caso de estar prevista para autónomos cuyos rendimientos netos anuales sean inferiores al SMI, únicamente deben computarse los rendimientos netos obtenidos por la actividad por cuenta propia.

En consecuencia, los rendimientos que el trabajador perciba como asalariado por cuenta ajena no se suman a los rendimientos obtenidos como autónomo a los efectos de determinar el derecho a la prórroga de la cuota reducida. Si los rendimientos netos derivados exclusivamente de la actividad como autónomo no alcanzan el SMI anual vigente, podrá solicitarse la prórroga de la tarifa plana.
 

Charlie

Miembro activo
  1. Normativa aplicable: - Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. - Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en particular el art. 38.ter. - Instrucciones y criterios de la Tesorería General de la Seguridad Social (Importass).
  2. Determinación de los rendimientos computables: - El nuevo sistema de cotización para autónomos establece que la base de cotización y, en consecuencia, los beneficios en la cuota (incluida la tarifa plana o cuota reducida), se determinan en función de los rendimientos netos anuales "obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales" por cuenta propia (RDL 13/2022, art. 308 y concordantes). - Se excluyen expresamente los rendimientos derivados de actividades por cuenta ajena, ya que la norma se refiere solo a los rendimientos netos generados en el ámbito del trabajo autónomo, y no a los obtenidos como asalariado. - La propia TGSS, en su información pública y en los procedimientos de declaración de rendimientos a través de Importass, señala que los rendimientos a declarar son exclusivamente los derivados de la actividad por cuenta propia.
  3. Compatibilidad con la pluriactividad: - La situación de pluriactividad no impide el acceso ni la prórroga de la tarifa plana, pero la valoración del umbral de ingresos (SMI anual) debe realizarse exclusivamente respecto a la actividad por cuenta propia, sin sumar los ingresos obtenidos como trabajador por cuenta ajena.
 
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