PRACTICAS ACADEMICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos dias:

A ver si podeis orientarme en este tema porque me estoy volviendo loco.

Tengo a una empresa que va a tener en su plantilla a dos becarios para la realizacion de "practicas academicas externas extracurriculares"; así es como aparece en el contrato que tiene firmado la universidad complutense de Madrid con la empresa que yo asesoro.

  Y buscando, buscando, he llegado a la conclusión de que en este tipo de practicas se le da de alta al estudiante universitario, becario, en un CCC especial que ya he creado de la empresa  (programas de formación) en el R.L.C.E. 9927, el cual, no está bonificado y la empresa pagaria a la S.Social mensualmente por el becario aproximadamente 41,00 euros.

Diferente, parece ser, y esta es mi duda, que las prácticas fueran "prácticas curriculares externas" que en este caso el R.L.C.E. sería 9928 y los aproximadamente 41,00 euros estarían bonificados al 100% de Seguridad Social.

¿Es esta la diferencia?

Otra duda: la empresa le va a dar al becario como ayuda al becario una cantidad mensual bruta de 250 euros, esta cantidad esta sujeta al 2% de IRPF?.

  Gracias por vuestra ayuda.
 

Aslasa

Miembro
También tuvimos una persona en prácticas en las condiciones que dices, y lo hicimos de la forma que tu dices.
 

Keler

Miembro
Ya siento llegar tarde, pero por si aún sirve:
El alta en SS en ese ccc específico sólo es obligatoria si se da cualquier tipo de ayuda al estudiante (bolsa, desplazamiento, comida... la que sea, no importa su concepto). Esto aplica sean practicas "curriculares" o "no curriculares".
Si son "curriculares", como bien dices, la cotización está actualmente bonificada al 100%.
Si son "no curriculares" no hay bonificación.

Actualmente, aunque no está del todo claro, parace que las universidades tienden a dar caracter de curriculares a la prácticas externas obligatorias (trabajos fin de máster, proyectos fin de carrera o grado...) y de no curriculares a las prácticas voluntarias, sin embargo no parece una regla fija y tendrás que preguntar a cada universidad, ya que es un caso por caso, en función del programa académico del estudio concreto que esté cursando el/la estudiante.

En cuanto al IRPF, si das cualquier tipo de ayuda, sí, estás obligado a retener.

Un saludo
 
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