Efectivamente, no es necesario preaviso alguno, aunque si es preciso para extinguir los contratos, de la correspondiente autorización administrativa (expresa o tácita) que otorga la Autoridad laboral, o en su caso, la Dirección de Trabajo u órgano en quien ésta delegue. Posteriormente y si la misma es favorable, la empresa llevará a cabo las extinciones con los efectos y en los términos que en la resolución se adopte, dirigiendo una comunicación expresa a cada uno de los trabajadores afectados. En definitiva, cumplir lo que previene los artículos 14 y 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero.
Saludos