preaviso-despido colectivo

Ana Maria

Miembro
Buenas noches,

una vez que la administración autoriza el despido colectivo, cuando se lleven a cabo las extinciones es necesario preavisar?por la lectura del 51 entiendo que no, solo procede en el individual..es así?saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Efectivamente, no es necesario preaviso alguno, aunque si es preciso para extinguir los contratos, de la correspondiente autorización administrativa (expresa o tácita) que otorga la Autoridad laboral, o en su caso, la Dirección de Trabajo u órgano en quien ésta delegue. Posteriormente y si la misma es favorable, la empresa llevará a cabo las extinciones con los efectos y en los términos que en la resolución se adopte, dirigiendo una comunicación expresa a cada uno de los trabajadores afectados. En definitiva, cumplir lo que previene los artículos 14 y 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero.

Saludos 
 
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