Me surge la siguiente duda,
En el caso de contratos temporales, si el contrato tiene una duración inferior al año, no es necesaria la comunicación con 15 días de antelación en caso de extinguir el contrato antes del tiempo convenido. Pero, ¿y si la causa de dicha extinción se fundamenta en cuestiones inherentes al despido objetivo?
En el caso de contratos temporales, si el contrato tiene una duración inferior al año, no es necesaria la comunicación con 15 días de antelación en caso de extinguir el contrato antes del tiempo convenido. Pero, ¿y si la causa de dicha extinción se fundamenta en cuestiones inherentes al despido objetivo?