preaviso despido objetivo

SUKY

Nuevo miembro
hola!!
mi pregunta es: ¿el nuevo preaviso de  15 dias (antes 30) también se puede aplicar a los contratos celebrados antes de la reforma laboral? y en lo referente a la indemnizacion de 20 dias ¿es obligatorio q una parte la pague el FOGASA o si la empresa puede hacerse cargo de toda la indemnizacion puede hacerlo?

gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
15 dias.

¿Como va a ser obligatorio? claro que no... si la empresa lo quiere pagar, estupendo, que lo pague.
 

CrisFM

Miembro
Es obligatorio que la empresa pague los 20 días por año y además la ley lo dice muy claro

"Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades"

Y luego la empresa puede reclamar el abono del 40% al FOGASA

Eso es lo correcto. otra cosa el que se acepte por el FOGASA que la empresa pague el 60 y el trabajador pida el 40% al FOGASA, pero por hacer eso hay sentencias que han declarado el despido nulo, aunque ahora sería improcedente
 

Raquel GR

Miembro activo
"pero por hacer eso hay sentencias que han declarado el despido nulo, aunque ahora sería improcedente"

A mi esto me ha dejado...., no conocía este dato Cris...
 

LABOR

Miembro activo
A mi entender, hay sentencias que han declarado nulo el despido si no hay entrega de la indemnización pero exclusivamente cuando el despido esta fundado en causas diferentes a las económicas.
 

CrisFM

Miembro
El art. 53.4 ET antes de la reforma decía

"Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo o …….., la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio"

Ahora dice:

"La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo."



Con "por hacer eso", me refería a no pagar la indemnización completa en su momento por parte de la empresa. La verdad es que es un tema sorprendente, que en la práctica sea habitual pagar el 60 y que el trabajador reclame el 40 al Fogasa y el propio FOGASA lo acepte sin problemas y sin embargo el art. 53.4 establecía la nulidad si no se cumplían los requisitos del aptdo 1, entre los que está Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio
 

Raquel GR

Miembro activo
PUes sí, es sorprendente, pero como dices es una práctica muy habitual, vamos yo siempre les pongo el 60% ahora eso sí, siempre indico que le 40 restante (con cantidades claras) han de solicitarlo en el fogasa, igual se entiende que está a su disposición EN EL FOGASA, jajajajaja.

Pero eso sí, siempre hay que indicar lo del fogasa si no, no vale.
 
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