Buenas tardes,
Con fecha 30/10/2017, se ha entregado por burofax carta de despido a trabajador por despido disciplinario por bajo rendimiento, con fecha de efectos de la baja 31/10/2017, en la misma carta de despido la empresa ha reconocido la improcedencia del mismo (la empresa no quiere saber nada de ir primero a conciliación), ingresándole al trabajador la indemnización correspondiente de 1900,00 Euros.
Hoy nos ha comunicado el trabajador que va a demandar a la empresa:
1.- Para que la indemnización esté exenta de IRPF y le devolvamos el importe retenido en concepto de IRPF
2.- Va a reclamarle a la empresa 15 días de falta de preaviso
Respecto al IRPF lo tengo claro, pero lo de los 15 días de preaviso, hay obligación de preavisarlo?
Con fecha 30/10/2017, se ha entregado por burofax carta de despido a trabajador por despido disciplinario por bajo rendimiento, con fecha de efectos de la baja 31/10/2017, en la misma carta de despido la empresa ha reconocido la improcedencia del mismo (la empresa no quiere saber nada de ir primero a conciliación), ingresándole al trabajador la indemnización correspondiente de 1900,00 Euros.
Hoy nos ha comunicado el trabajador que va a demandar a la empresa:
1.- Para que la indemnización esté exenta de IRPF y le devolvamos el importe retenido en concepto de IRPF
2.- Va a reclamarle a la empresa 15 días de falta de preaviso
Respecto al IRPF lo tengo claro, pero lo de los 15 días de preaviso, hay obligación de preavisarlo?