BSK, a ver como te lo explico...
estás confundiendo el preaviso por dimisión de trabajador (y que el convenio, que es donde se remite el ET a estos efectos, marca en 15 dias) con el preaviso por extinción del contrato por expirar el tiempo convenido, y que el ET, de forma general, fija en 15 días pero sólo para los contratos de duracion superior al año y que este convenio en conreto fija tambien, pero unilateralmente para le empresa, en 8 dias para los contratos eventuales, tengan la duracion que tengan (y porque no podrán pasar del año, que si no, deberian ser igualmente 15 dias).
Aunque te cree un conflicto interno (porque sé que te preocupan los derechos de los trabajadores, y me parece muy bien, a mi tambien, aunque no te lo creas) estás imponiendole una obligacion al trabajador que no existe, que es la de preavisar por finalizacion de un contrato que no quiere renovar y que tiene una duracion inferior al año. Al menos desde el plano legal, ET y Convenio en mano, no está obligado. Por sentido comun, ya lo que dicho, lo lógico es que preavise, pero el sabrá y no esta obligado legalmente, repito, y es muy importante dejar eso claro. Hay que saber qué es lo que se puede exigir y que es lo que no se puede exigir desde el plano legal y más allá de eso, que cada uno explique su vision desde el plano moral, la mia ya la he dado.
Y es que es cuestion simplemente de acudir al art. 49 del ET, que re reproduzco parcialmente:
"Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
...
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
...
En concreto, como ves, debemos acudir a la opción c), es decir, por expiración del tiempo convenido o finalización de contrato por llegar éste a su término (fin de la obra o servicio...), quedando claro que la parte que denuncia la exitnción del contrato por este motivo concreto, solo tiene la obilgacion de preravisar (con 15 dias) si la duracion del contrato ha sido superior al año. Si es inferior, por tanto, no hay tal obligacion.
He añadido tambien la opción d), por dimision del trabajador, para que qiuede tambien patente que se trata de casos distintos y aquí, dure lo que dure el contrato, debera respetarse el preaviso establecio por el convenio o costumbre. Lo digo por si la empresa esgrime que se trata de un caso de baja voluntaria (d) y que es necesario el preaviso, para tener claro que no es el caso, ya que el trabajador desea causar baja en el momento en el que el contrato llega a su término (c) y en ese caso para el trabajador solo es exigible si la duracion es superior al año y no es el caso.
Igual reflexión va dirigida a quienes pretenden extender la no necesidad de preaviso en el caso de bajas voluntarias (d) por el mero hecho de que el contrato no tenga una duracion superior al año (c).
Espero haber conseguido explicarme
Un saludo
estás confundiendo el preaviso por dimisión de trabajador (y que el convenio, que es donde se remite el ET a estos efectos, marca en 15 dias) con el preaviso por extinción del contrato por expirar el tiempo convenido, y que el ET, de forma general, fija en 15 días pero sólo para los contratos de duracion superior al año y que este convenio en conreto fija tambien, pero unilateralmente para le empresa, en 8 dias para los contratos eventuales, tengan la duracion que tengan (y porque no podrán pasar del año, que si no, deberian ser igualmente 15 dias).
Aunque te cree un conflicto interno (porque sé que te preocupan los derechos de los trabajadores, y me parece muy bien, a mi tambien, aunque no te lo creas) estás imponiendole una obligacion al trabajador que no existe, que es la de preavisar por finalizacion de un contrato que no quiere renovar y que tiene una duracion inferior al año. Al menos desde el plano legal, ET y Convenio en mano, no está obligado. Por sentido comun, ya lo que dicho, lo lógico es que preavise, pero el sabrá y no esta obligado legalmente, repito, y es muy importante dejar eso claro. Hay que saber qué es lo que se puede exigir y que es lo que no se puede exigir desde el plano legal y más allá de eso, que cada uno explique su vision desde el plano moral, la mia ya la he dado.
Y es que es cuestion simplemente de acudir al art. 49 del ET, que re reproduzco parcialmente:
"Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
...
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
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En concreto, como ves, debemos acudir a la opción c), es decir, por expiración del tiempo convenido o finalización de contrato por llegar éste a su término (fin de la obra o servicio...), quedando claro que la parte que denuncia la exitnción del contrato por este motivo concreto, solo tiene la obilgacion de preravisar (con 15 dias) si la duracion del contrato ha sido superior al año. Si es inferior, por tanto, no hay tal obligacion.
He añadido tambien la opción d), por dimision del trabajador, para que qiuede tambien patente que se trata de casos distintos y aquí, dure lo que dure el contrato, debera respetarse el preaviso establecio por el convenio o costumbre. Lo digo por si la empresa esgrime que se trata de un caso de baja voluntaria (d) y que es necesario el preaviso, para tener claro que no es el caso, ya que el trabajador desea causar baja en el momento en el que el contrato llega a su término (c) y en ese caso para el trabajador solo es exigible si la duracion es superior al año y no es el caso.
Igual reflexión va dirigida a quienes pretenden extender la no necesidad de preaviso en el caso de bajas voluntarias (d) por el mero hecho de que el contrato no tenga una duracion superior al año (c).
Espero haber conseguido explicarme
Un saludo