Y por ahora parece que no cambian el criterio os pego respuesta a mi consulta:
RE: número ...............................<preaviso despido objetivo>
Recibidos
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BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL <consultas@seg-social.es>
15:16 (hace 2 horas)
para mí
En respuesta a su consulta, se manifiesta que conforme a lo dispuesto en el
artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, sobre "Forma y efectos de la
extinción por causas objetivas", en el apartado 1.c) se contempla, dentro de
los requisitos a observar, la "concesión de un plazo de preaviso de quince
días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador
hasta la extinción del contrato de", dicho preaviso responde a la finalidad, a
juzgar por lo previsto en al apartado 2 del mismo artículo, de facilitar al
trabajador la búsqueda de nuevo empleo. Así mismo y conforme con lo previsto en
al apartado 4 del precitado artículo "la no concesión del preaviso o el error
excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del
despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios
correspondientes a dicho período.
De lo que antecede parece deducirse que las cantidades abonadas como
consecuencia del no cumplimiento del plazo de preaviso responden a un
resarcimiento al trabajador por los perjuicios ocasionados por la efectividad
inmediata del cese en la empresa y, consecuentemente, cabría atribuirle a la
cantidad una naturaleza indemnizatoria de la que se deduciría, de conformidad
con lo previsto en al artículo 109.2.b) de la Ley General de Seguridad Social,
su no cómputo en la base de cotización a la Seguridad Social en los términos y
con los límites recogidos en dicho artículo.
En el supuesto de abonar más días de preaviso de los recogidos en el Estatuto
de los Trabajadores o en norma sectorial o convenio colectivo aplicable,
estas cantidades, a efectos de su cotización, tienen la consideración de
percepciones de vencimiento superior al mensual y, por lo tanto según establece
el Artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, Las percepciones de
vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses
del año. Si la relación laboral finaliza durante el ejercicio se prorrateará
desde enero hasta la fecha de extinción del contrato.
Se le participa que esta información se presta en virtud del derecho que le
asiste de conformidad con el artículo 35.g) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
(BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no
produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo
vinculante respecto de la actuación de la Dirección Provincial competente que
deberá ser quien dicte la oportuna resolución, a la vista de la solicitud y
documentación concreta que se acompaña para cada supuesto de hecho.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.