Corregido el link, compañeros. Ahora sí debe redirigir correctamente.
En su momento tuve noticia y realicé el oportuno seguimiento, y como fue confirmada, pues creí interesante seguir su criterio.
El mismo indica que:
- Las vacaciones sí están incluidas en el salario anual que fija el convenio colectivo. Por tanto, continuando con los números del ejemplo anterior, sobre los 21.900€ que marcaría el hipotético convenio, debe restarse 30/365 partes, lo que resulta en una retribución de 1.800€ (21.900 - 21.900*30/365) para el periodo vacacional.
Por supuesto, debería aplicarse sobre la misma, a su vez, el CTP correctamente determinado en el caso de una persona trabajadora a tiempo parcial, para reducir el salario anual a su correspondiente jornada. Uno de sus planteamientos consiste en que en las mismas no tiene sentido retribuir horariamente, porque no hay tiempo de trabajo "en sí mismo", pero sí retribución -por disposición legal-, así, debe abonarse por cada día disfrutado.
- El resto (20.100€) es el numerador de la fracción que permite determinar aquel valor, dividiéndolo por la jornada anual que marca la norma convencional (1.675). Así, si a la persona trabajadora en cuestión, debe retribuírsele unas determinadas HHEE, al con el recargo procedente, este último se aplicaría sobre 12€, no sobre el resultado de: 21.900/1765. Reitero, soy el "mensajero" de dicho antecedente judicial.
Aquí, por tanto, indirectametne se interpreta que ya incluye el descanso diario y semanal, ya que no se pronuncia expresamente respecto de este asunto, pero "no lo separa" para el cálculo.